REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002960
ASUNTO: RP11-P-2007-002960
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abogada Soly Romero, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicita de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el Ciudadano: EULOGIO RAFAEL RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 10.882.470, y residenciado en Calle la Quebrada de San Martín, detrás del Ancianato, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS CESAR LOPEZ.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 25 de Marzo del año 2.006, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por el ciudadano LUIS CESAR LOPEZ, quien indicó en su denuncia que: “ Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar a mi hermano, de nombre Eulogio Rafael Rodríguez, quien el día Domingo 12-03-2006, a las 03:00 de la tarde, me corto con un pico de botella en varias partes del cuerpo, por que se la pasa consumiendo drogas dentro de la casa y como yo lo saque, el reacciono ocasionándome lesiones….”. A estos se une las diligencias practicadas a los efectos de esclarecer los hechos denunciados por la Victima de Autos, acta de investigación penal de fecha 25-03-2006; Acta de Inspección técnica Nª 801, de fecha 25-03-2006; Auto de inicio de la investigación, de fecha 25-03-2006; memorando Nª 311, de fecha 29-03-2006; Oficio Nª 575, de fecha 30-03-2006; Acta de entrevista de testigo de fecha 22-12-2006.
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad del autor alguno en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, seguida al Ciudadano: EULOGIO RAFAEL RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 10.882.470, y residenciado en Calle la Quebrada de San Martín, detrás del Ancianato, Carúpano,. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal al archivo central y dársele por terminado .
La Juez Quinto de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Mildred A. De Simone
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