REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002924
ASUNTO: RP11-P-2007-002924
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abogado Lovelia Marcano Muñoz, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado JOEL ANTONIO LEÓN MENDOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 11.966.102, y residenciado en la cumbre de Charallave, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Falta, previsto y sancionado en el articulo 521 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lelys Josefina Frontado Bellorin.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 21 de Junio del año 2.006, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por la ciudadana: Lelys Josefina Frontado Bellorin, quien indicó en su denuncia que:”Es el caso que el Ciudadano Yoel Antonio León, mi cuñado tiene la costumbre que después que se fuma su droga, sale para la calle y regresa a las 02:00 de la mañana y comienza a lanzarle piedras al techo de la casa de igual manera las prendas intimas de mi propiedad y se las lleva”, posteriormente en fecha 05-09-2006, rindió declaración por ante el CICPC, Sud Delegación Carúpano, y Expuso: “Bueno denuncie a mi Cuñado Yoel Antonio León, por la Fiscalia, hace tiempo por que se la pasaba con una tiradera de piedras y ahora lo que hace es como yo vivo al lado de la casa de ellos, el llega por detrás y me roba los pollos de la ropa y lo que yo tenga allí para venderlo y comprar droga por que es un consumidor..…” . A estos se une las demás diligencias practicadas al efecto.
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos, no pudiéndose demostrar la responsabilidad del persona alguna en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa al Imputado de Autos, pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, Seguida en contra de JOEL ANTONIO LEÓN MENDOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 11.966.102, y residenciado en la cumbre de Charallave, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Falta, previsto y sancionado en el articulo 521 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lelys Josefina Frontado Bellorin, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 320 en relación con el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal al archivo central désele por terminado.
La Juez Quinto de Control
Abg. Yolanda Figueroa Lozada. La secretaria Judicial
Abg. Mildred A. De Simone
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