REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICISAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002913
ASUNTO: RP11-P-2007-002913




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la Abogado Lovelia Marcano Muñoz, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ VARGAS.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 30 de Noviembre del año 2.006, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por el ciudadano: DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ VARGAS, quien indicó en su denuncia que:”el día 29-11-2006, como a las ocho y cincuenta horas de la noche, se encontraba parado en la puerta de su casa cerca de su moto, cuando llegaron dos personas desconocidas y luego de amenazarlo con armas de fuego, le pidieron la llave de la moto y se la llevaron …” . A estos se une las demás diligencias practicadas al efecto.
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos , no pudiéndose demostrar la responsabilidad del persona alguna en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, Seguida en contra de Personas Desconocidas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 320 en relación con el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal al archivo central désele por terminado.
La Juez Quinto de Control

Abg. Yolanda Figueroa Lozada. La secretaria Judicial
Abg. Mildred A. De Simone