REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002904
ASUNTO: RP11-P-2007-002904
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicita de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el Ciudadano: GARYIRIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, quien es Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nª 17.624.574, y Domiciliada en el Sector los Cocos, Calle la Trigresa, casa S/N, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JEANNILA JOSE MARTINEZ MARTINEZ.
Ciertamente la solicitud Fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 15 de Noviembre del año 2.005, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por la ciudadana JEANNILA JOSE MARTINEZ MARTINEZ, quien indicó en su denuncia que: “En horas del Medio Día del día domingo 13-11-2005, se trasladaba la victima desde el Mercado Municipal para su casa, cuando de pronto se encontró con Garyiris Del Carmen Castillo Villarroel, la cual se levanto de donde estaba y la agredió, teniendo en sus brazos a una niña de nombre Juliannys Del Valle Castillo, de 18 meses de nacida la cual sufrió lesiones leves producto de la agresión…”. A estos se une las demás diligencias practicadas a los efectos de esclarecer los hechos denunciados por la Victima de Autos.
Pues bien, fundamenta el Fiscal del Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad del Imputado de Autos en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, seguida a la Ciudadana: GARYIRIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, quien es Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nª 17.624.574, y Domiciliada en el Sector los Cocos, Calle la Trigresa, casa S/N, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JEANNILA JOSE MARTINEZ MARTINEZ, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal al archivo central désele por terminado.
La Juez Quinto de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Mildred A. De Simone
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