REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002339
ASUNTO: RP11-P-2007-002339



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abogado Jesús Manuel Maneiro, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicita de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320, 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA por la comisión de uno de los Delito Contra la Propiedad, en perjuicio de la Ciudadana: DEYANIRA DEL CARMEN FARFAN FALARDO.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 28 de Julio del año 2.006, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por la ciudadana: Deyanira Del Carmen Farfan Falardo, quien indicó en su denuncia que: “Vengo con la finalidad de denunciar que Personas desconocidas, se introdujeron violentando el candado de la puerta trasera de mi casa, de donde sustrajeron un equipo de sonido marca Panasonic, color negro, valorado en 700.000 Bolívares, Un televisor de 20 pulgadas, de color negro valorado en 400.000 Bolívares, una cámara fotográfica marca Soni de color negra, valorada en 160.000 Bolívares, y también destrozaron un horno microondas, fotos de mi esposo y de mi hija, un espejo de la peinadora de mi hija, y ropas de mi persona …” A estos se une las diligencias practicadas a los efectos de esclarecer los hechos denunciados por la Victima de Autos.
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad del Imputado de Autos en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, seguida en a: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de Uno de los Delito Contra la Propiedad, en perjuicio de la DEYANIRA DEL CARMEN FARFAN FALARDO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to, en concordancia con los artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal a la fase de ejecución.
La Juez Quinto de Control
La Secretaria Judicial

Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Mildred A. De Simone