REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002333
ASUNTO: RP11-P-2007-002333




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abogado Jesús Manuel Maneiro, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicita de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320, 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado Domingo Velásquez Biña, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nª 3.014.771, residenciado en la población el Pajuil, Casa S/N, del Municipio Cagigal del estado Sucre, por la comisión de Uno de los Delito Contra la Propiedad, en perjuicio de la Empresa Asocoprosaca.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 26 de Julio del año 2.004, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por el ciudadano Crespo Cordoval Juan Francisco, en su carácter de tesorero del la Empresa Asocoprosaca, quien indicó en su denuncia que: “Vengo por nate este Despacho a los fines de denunciar al Ciudadano: Domingo Velásquez Biña, quien es el presidente de la empresa, por incurrir en forjamiento de mi firma, haciendo el cobro de un cheque, del Banco Mi Casa, por un monto mayor a los Treinta Millones de Bolívares (30.000.000), siendo cobrado en la agencia de Carúpano, en fecha 22-09-2003, desconociendo el serial del cheque, el mismo provenía de la Gobernación del estado Sucre, a Nombre de la Cooperativa de Zabila Asocoprosaca y también cobro des cheque del banco carona, agencia Carúpano…cuenta que tenemos como fondo de la cooperativa …” A estos se une las diligencias practicadas a los efectos de esclarecer los hechos denunciados por la Victima de Autos.
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad del Imputado de Autos en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, seguida en a: Domingo Velásquez Biña, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nª 3.014.771, residenciado en la población el Pajuil, Casa S/N, del Municipio Cagigal del estado Sucre, por la comisión de Uno de los Delito Contra la Propiedad, en perjuicio de la Empresa Asocoprosaca, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to, en concordancia con los artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal al archivo central y dársele por terminado.
La Juez Quinto de Control
La Secretaria Judicial

Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Mildred A. De Simone