REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002326
ASUNTO: RP11-P-2007-002326




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la Abogado Cristina Mijares, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANTONIO ROBERTO REYES ALVAREZ Y LA DISTRIBUIDORA SELEPAGO C.A.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 13 de Febrero del año 2.006, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por el ciudadano: ANTONIO ROBERTO REYES ALVAREZ, quien indicó en su denuncia que: Comparece por ante ese despacho, con la Finalidad de denunciar que ese mismo día siendo las 10:00 AM;, se trasladaba por la calle Guiria, entre Carabobo e Independencia exactamente frente al estacionamiento del Edificio Corp. Banca, cuando un sujeto desconocido lo abrazo lo llamo por su apellido, y dijo esto es un atraco, y lo puyo por un costado de la camisa y le dijo quedare tranquilo, entonces lo guió por un costado de la camisa y le dijo quédate tranquilo, y entonces lo guió hasta un vehículo que estaba estacionado en la misma acera y lo subieron y le dijo que bajar la cabeza hasta que le quedo entre las piernas y no lo dejaron ver a nadie, pero pudo notar que habían 4 sujetos dentro del vehículo, en eso trato de levantar la cabeza y lo golpearon, y lo despojaron de tres millones de bolívares en efectivo que tenia dentro de la ropa y tres millones mas que tenia en su maletín perteneciente a la compañía y trescientos cincuenta mil bolívares que eran de su persona . A estos se une las demás diligencias practicadas al efecto.
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos , no pudiéndose demostrar la responsabilidad del persona alguna en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 320 en relación con el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal a la fase de ejecución.
La Juez Quinto de Control

Abg. Yolanda Figueroa Lozada. La secretaria Judicial
Abg. Mildred A. De Simone