REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001589
ASUNTO: RP11-P-2007-001589



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abogado Lovelia Marcano, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparecen como imputados Miriam Zulia Cariel de Yance y Yelitza del Valle Estee en perjuicio del ciudadano Los Mismos, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal.


Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 25-01-98, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Mirian Zulia Cariel de Yance, quien manifestó que la ciudadana Yelitza del Valle Estee, le ocasionó lesiones menos graves. No compartiendo la representación Fiscal el criterio ya que el mismo expresa, que refiere lesiones de fecha 31-10-98, perdida total de dos incisivos centrales, hematomas en ambas regiones pectorales, nota, ameritando tratamiento odontológico y según reconocimiento dentro de 20 dias, con tiempo de curación 10 dias, por lo que la representación fiscal considera que son gravísimas ….

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de Hecho y de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad Penal del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna, y además a operado la prescripción penal, pues, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral del Código Orgánico Procesal Penal y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación, operando igualmente ha operado la prescripción penal, observándose que ha transcurrido un mayor tiempo mayor al requerido para la prescripción y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal.
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez.