REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto l de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000157
ASUNTO: RP11-P-2005-000157



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la Abogado Cristina Mijares, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado ERNESTO JOSÉ BETANCOURT RONDÓN, venezolano, Cedula de Identidad, Nª V-17.976.983, nacido el 13-03-86, de 21 años de edad, residenciado en la Primera Casa de Mundo Nuevo, cerca de la Escuela, Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas, en perjuicio de los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO NUÑEZ Y SIMÓN ANTONIO PINO.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 13 de Febrero del año 2.005, en virtud de la Trascripción de la Novedad , donde se deja constancia al momento en que recibe llamada radiofónica por ante el despacho del C.I.C.P.C, Guiria, de parte del Inspector Carlos Rodríguez, mediante el cual informa el ingreso de un ciudadano de Nombre Domingo Antonio Núñez, presentando dos heridas por arma de fuego, una en la pierna derecha y la otra en el brazo izquierdo, ambas con orificio de entrada y de salida, señalando como autor de ese hecho al ciudadano Ernesto Jose Betancourt Rondon….” . A estos se une las diligencias practicadas al efecto.
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos , no pudiéndose demostrar la responsabilidad del persona alguna en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal,, seguida en contra del Ciudadano: ERNESTO JOSÉ BETANCOURT RONDÓN, venezolano, Cedula de Identidad, N° V-17.976.983, nacido el 13-03-86, de 21 años de edad, residenciado en la Primera Casa de Mundo Nuevo, cerca de la Escuela, Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 320 en relación con el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal al Archivo central y désele por terminado
La Juez Quinto de Control

Abg. Yolanda Figueroa Lozada. La secretaria Judicial

Abg. Mildred A. De Simone