REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000536
ASUNTO: RJ11-S-2003-000536
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por el Abogado Jesús Maneiro, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparecen como imputado NESTOR JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.624, sin residencia fija, en perjuicio del ciudadano EMPRESA PARENCO, por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 12-07-2003, en virtud de que en el CICPC Guiria se recibió llamada, desde el Hospital de la localidad de parte del Agente Alexis Fernández informando que habia ingresado una persona con una herida por arma de fuego en la pierna que se lo habia dado el vigilante de la empresa Palenco. Asimismo cursan en el asunto actas policiales, suscritas por los agentes Luis López Alcalá, Luis Delgado, Luis Salaberria y entrevista realizada por el ciudadano Nuelis Villarroel. Experticia legal Nº 091 suscrita por el funcionario Luis Manuèl Astudillo Rojas.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de Hecho y de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad Penal del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna, y además a operado la prescripción penal, pues, ha transcurrido mas de tres años y 10 meses, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 3ro y articulo 48 ordinal 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación, operando igualmente ha operado la prescripción penal y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3ro y articulo 48 ordinal 8vo ambos del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 458 del Código Penal. Remítase el asunto archivo central y notifíquese a las partes. Désele por terminado.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez.
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