REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002225
ASUNTO: RP11-P-2008-002225

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA SIN RESTRICCION.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por la Abogada ELVISMARY HERNANDEZ, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano DANNY JOSE BARRETO PERDOMO, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 20.202, 920 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de AMENAZA VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL , previsto y sancionado en los Artículos 41,42,y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre y sin Violencia en perjuicio de la ciudadana YANIUSKA JOSE BELLORIN PERALES.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente, el Representante del Ministerio Publico presidido por la Abogada ELVISMARY HERNANDEZ, solicito al Tribunal lo siguiente:


“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento formalmente en este acto al imputado Danny Josè Barreto Perdomo, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-06-08, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Fìsica yPatrimonial previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaniuska Josè Bellorìn. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron los hechos, las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve análisis de las actas que conforman la presente causa, sobre la cuales basa su solicitud). Motivo por el cual esta representación fiscal en virtud de que la pena a imponer no supera los días (10) años solicito sean ratificadas las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87, 89 y 91 y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artìcilo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem y copias simples del acto; es todo.

Ante la imputación del Representante del Ministerio Publico procedió el Tribunal cederle el derecho de palabra al imputado ciudadano DANNY JOSE BARRETO PERDOMO, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela declaró de la siguiente manera:


Ella me acusa a mi de haberla golpeado y yo nunca le dado golpe a ella, la pelea fue con mi esposa y ella le dijo a la policía que yo era el que la había golpeado, hay estaba un señor llamado Álvaro que vive a lado de mi casa, yo no se nada de eso porque yo estaba trabajando y encuentro a mi esposa con un ojo hinchado, es todo”.

Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogado JUAN RAMOS CARREÑO, señaló lo siguiente:

Oída la declaración de mi defendido, en donde se evidencia que la señora Yaniusca José Vellorín Perales, se encuentra ante la simulación de un hecho punible, para burlar a la justicia, ya que ella es la autora de agresión en contra de la Ciudadana Yubirì Alcalá, la cual golpeó en el rostro, al ir a interponer la denuncia ante la respectiva fiscalía a la mañana siguiente, se encuentra que èl victimario es mi defendido. Mi defendido tiene testigo de los hechos y ha negado que ha sido el autor del presunto hecho punible que se trata de acusar, para venir asì la ciudadana antes precitada, por lo que en este acto solicito por no estar llenos los extremos del articulo 250, la libertad sin restricción para mi defendido, el cual es un trabajador, donde consigno acta de trabajo y dos constancia de personas que pueden dar fe de su conducta. solicito además copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto es todo”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal Quinto de Control Medida Cautelar Sustitutiva, señalado elementos de convicción tal y como se desprende de actuaciones que conforma la presente solicitud pero sin embargo a sometido este Tribunal Quinto de Control a consideración el pedimento de la Defensa Publica ya que es menester que de las actuaciones que forma la solicitud no existe elementos de convicción que indique la responsabilidad del imputado presentado por el Ministerio Publico, máxime cuando este Tribunal entró analizar las actas procesales pudo determinar que efectivamente no existe un electo que comprometa la responsabilidad penal del referido imputado por ende no se encuentra inserto en dichas actas informe medico legal que haga presumir la violencia física y por ende no existe actuaciones que señale la violencia patrimonial, por esta razones considera procedente este Tribunal conceder la Libertad Sin Restricciones al ciudadano DANNY JOSE BARRETO PERDOMO, plenamente identificado en actas procesales ya que de las actas no se desprende algún elementos que señale su responsabilidad como para imputarle los delito atribuido por el Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA SIN RESTRICCIONES, a favor de ciudadano DANNY JOSE BARRETO PERDOMO, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 20.202, 920 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de AMENAZA VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL , previsto y sancionado en los Artículos 41,42,y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre y sin Violencia en perjuicio de la ciudadana YANIUSKA JOSE BELLORIN PERALES, en consecuencia este Tribunal acuerda la remisión del asunto a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
La secretaria

Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada