REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002224
ASUNTO: RP11-P-2008-002224


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.



Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado PEDRO NAVARRO, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano SIMON ANTONIO CORTEZ BERMUDEZ, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 17.694.522 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:

”Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado SIMÒN ANTONIO CORTEZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por considerar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de autos emanan elementos de convicción para considerar que el imputado antes identificado es el autor o responsable de delito antes precalificado. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron los hechos, las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. En tal sentido solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem y copias simples del acto; es todo. “



Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado SIMON ANTONIO CORTEZ BERMUDEZ, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar.


Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada JUAN RAMOS CARREÑO, señaló lo siguiente:

“Solicito libertad sin restricción de mi defendido, por no existir los fundamentos exigidos en el extremo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, de no proceder me acojo a la solicitud fiscal. Es todo.”


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la exposición de la defensa no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad basado en la presentaciones cada 30 días por un lapso de Seis (6) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, lo cual consiste en prohibición expresamente en un régimen d e presentaciones cada 30 días por un lapso de Seis (6) meses al imputado ciudadano SIMON ANTONIO CORTEZ BERMUDEZ, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 17.694.522 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Remítase el presente asunto a la Fiscalía en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
La secretaria

Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada