REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001596
ASUNTO: RP11-P-2008-001596
SENTENCIA INTERLOCUTORIA APERTURA DEL AUTO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación Fiscal presentada por la Abogada DALIA RUIZ , Fiscal del Ministerio Público Penal en Materia de Droga del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien acusa a la ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ , por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el Artículo 31 1er y último aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El Representante del Ministerio Público Abogada DALIA RUIZ, en la oportunidad procesal señala los fundamento que concierne al escrito acusatorio lo cual versa sobre los delitos atribuidos por esa Representación en contra de la imputada ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ y quien expresa lo siguiente:
“Con las atribuciones que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, razón por la cual en esta sala acuso formalmente a la ciudadana Rosa Del valle Martínez ampliamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31, en su ultimo aparte de la Ley que rige la materia,. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana Rosa Del valle Martínez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. (En este estado la ciudadana Fiscal realizo un resumen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Igualmente indico al Tribunal la utilidad y pertinencia de los medios de prueba promovidos). Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se mantenga la Medida de privación judicial Preventiva de libertad de la ciudadana Rosa Del Valle Martínez, y solicito el aseguramiento de los objetos incautados en el procedimiento. Así mismo solicito el Sobreseimiento de la causa, conforme a los articulo 320 y 318, ordinal 1, y 2 supuesto del COPP, de los ciudadanos: Ramón Enrique Mújica, Ramón José Mata y-----, por considerar que los hechos objetos del presente proceso no se les puede atribuir a los referidos ciudadanos y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo
Ante la acusación fiscal el Tribunal procedió instruir al imputado a la ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ, impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numera 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y expreso lo siguiente:
Yo me encontraba en mi negocio cuando estaba el señor Mardonio y otro muchacho, y llego el gobierno, y empezó a registrar todo y me esposaron. Es todo. 2.- Acto seguido se le tomo sus datos al Señores, ramón José mata, Mardonio Salazar, Ramón Mújica, quienes a viva voz manifestaron no querer declarar, es todo. .
Ante la declaración de la acusada ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ, el defensor Privado Abogado Luis Felipe Leal expreso lo siguiente:
: “Estamos ante un típica caso de los abusos policiales, porque le provoca hacer las cosas, el mismo nerviosismo de la señora no le permitió ampliar los hechos, ya que los hechos ocurres, cuando en el Mercal, viene la policía, los señores presentes estaban realizando labores cotidiana, llega la policía procede a esposar a todo el mundo, a la señora rosa la vejan y maltratan, del lado de afuera del kiosco dicen ellos que mira lo que encontramos allí, violan lo establecido en el COPP, y luego en la plaza colon llevan a dos personas, y loe ponen a declarar, y les dicen que si no firman las actas también los van a dejar detenido, eso es lo que se llama abuso de poder, esa ocurre con mucha frecuencia, eso lo sabe el fiscal del Ministerio Público, ellos violan la ley cuando no llevan Orden de allanamiento, y no hacen el procedimiento en presencia de testigos, y no permiten que lo imputados vean el procedimiento, todo estas afirmaciones deben ser develadas en la fase del juicio oral y Público, mientras llega la fase del juicio oral Y público, es por lo que solicito una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, mientras se realiza el proceso, y con respecto al señor Mardonio nos adherimos a la solicitud Fiscal.
Por su parte los ciudadanos RAMON JOSE MATA MALDONIO SALAZAR Y RAMON MUJICA manifestaron no declarar por lo que la defensa abogada Siolis CRESPO Y GUSTAVO BERMUDEZ, se adhirieron a la solicitud fiscal relacionado con el sobreseimiento establecido en el Artículo 318 numera 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumpliendo la disposiciones contenida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal procede este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, del estado Sucre a decidir sobre lo siguiente:
Entra este Tribunal analizar si la acusación fiscal la cumple a cabalidad las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de admitir la acusación situación esta que trae como consecuencia su Admisión Total de la acusación Fiscal ya que efectivamente de dicha acusación se desprende que efectivamente la imputada esta totalmente identificado como su defensor, existe una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos todos los elementos de convicción están debidamente fundamentados con expresión a la acusación y al delito imputado por la comisión del delito de Distribución d Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el Artículo 31 primer y último aparte en la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ende se Admite en su totalidad los medios de pruebas, por ser los mismos pertinentes y necesarias y haberse obtenido bajo la licitud tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal asimismo se procede a negar la solicitud, hecha por la defensa en conceder la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud que los hechos que dieron inicio a la privación no han variados en nada En consecuencia a ello se acuerda la apertura del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico procesal penal, en el asunto seguido a la acusada ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el Artículo 31 1er y ultimo aparte en la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por haberse admitido la acusación Fiscal y las pruebas en su totalidad por ser pertinente y necesaria, emplácese a las partes para que concurran al juicio en su oportunidad legal. Con respecto al Sobreseimiento solicitado por la Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos RAMON JOSE MATA , MARDONIO SALAZAR CARABALLO Y RAMON ENRIQUE MUJICA LEON, quienes son mayores de e4dad titulares de la Cédula de Identidad N° 11.437.417, 1indocumentado y 17.407.596 respectivamente, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de asunto seguido a los referidos ciudadanos todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente no se le puede atribuir tal responsabilidad de los hechos a los ciudadanos antes mencionados no concurre una causa de justificación para determinar la culpabilidad.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionado en el Artículo 31 1er y ultimo aparte en la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en consecuencia este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de asunto seguido a los referidos ciudadanos todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente no se le puede atribuir tal responsabilidad de los hechos a los ciudadanos antes mencionados no concurre una causa de justificación para determinar la culpabilidad. Librese oficio y remítase actuaciones originales a la fase de juicio y compulse copias certificadas y remítase a la fase de ejecución
La juez Quinto de Control La Secretaria
Abg . Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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