REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002124
ASUNTO: RP11-P-2008-002124



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)



Visto el escrito presentado por la Abogado CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to y 45 ordinal 8tvo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 y 108 ordinal 5to del Código Penal, contra personas desconocidas por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE ARCIA AVILA.

Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 23 de Octubre del año 2.000, como consecuencia de una denuncia interpuesta por ante la región Policial N° 3, de esta Ciudad, por parte de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE ARCIA AVILA, a tales efectos se realizaron las actuaciones correspondientes con respecto a la investigación de que resultó inoficioso máxime cuando solo se quedo en la denuncia calificándose como HURTO SIMPLE, y bajo ningunas consideraciones no se determinó responsable del hecho , es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal mas del tiempo necesario como para calificar que ha operado la prescripción por haber transcurrido mas de siete años desde que se generó la denuncia y bajo estas circunstancia ha dado suficiente motivo para que el Representante del Ministerio Publico solicite el sobreseimiento de la presente causa máxime cuando no puede incorporar nuevos datos a la investigación es por lo que este Tribunal considera la solicitud fiscal. Así se decide.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho y de Derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad penal o su autor o responsable de la comisión del delito calificado como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE ARCIA AVILA, 0por considerar que ha prescrito dado que desde el momento de que se inicio la investigación que dio objeto la denuncia de la victima hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete años, no incorporándose alguno otro elemento como para evitar la prescripción es por lo el representante del Ministerio Público concluye en solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ro y 48 numeral 8tvo, en concordancia con el artículo 453 y 108 ordinal 5to del Código Penal, contra personas desconocidas por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE ARCIA AVILA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida a personas desconocidas por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la victima ciudadana ROSMARY DEL VALLE ARCIA AVILA, de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 3ro y 48 numeral 8tvo, en concordancia con el artículo 453 y 108 ordinal 5to del Código Penal,
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez..