REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRC UITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001601
ASUNTO: RP11-P-2008-001601




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por la Abogado CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los acusado ciudadanos ALVARO DEL JESUS GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MADRID , quienes son Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.792 Y 18.415.374. respectivamente a quienes se les atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los mismos.

Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 18 de Abril del año 2.008, en virtud del Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario ALI ROJAS , adscrito a la región Policial N° 3, de esta ciudad, así como Acta de investigación que riega al folio 12 , 14 y 15 suscrita por el funcionario ROBER RAMOS el funcionario WOLFANG RODRIGUEZ Y JOSE MAYZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas asi como las actuaciones que corre inserto al folio 23 24 y 25de la presente solicitud que versa sobre la libertad de los referidos ALVARO GONZALEZ Y JOSE G MADRID.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO



Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho y de Derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica por cuanto no encuadra dentro ningún tipo penal, lo que concluye la representante del Ministerio Público, que no se puede determinar la responsabilidad del los ciudadanos antes mencionados vale decir que se pone de manifiesto las consideraciones que atribuye el numeral 2do del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal , pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control considera que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 320 Ejusdem, por tal sentido este Tribunal Quinto de Contro procede a decretar el sobreseimiento der la causa seguida a los ciudadanos ALVARO DEL JESUS GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MADRID , quienes son Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.792 Y 18.415.374. asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida a los imputados ciudadanos ALVARO DEL JESUS GONZALEZ Y JOSE GREGORIO MADRID , quienes son Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.792 Y 18.415.374 todo de conformidad Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez