REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JJUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001563
ASUNTO: RP11-P-2008-001563


SENTENCIA INTERLOCUTOTIA NEGANDO LA MEDIDA CAUTEKAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Visto el escrito presentado por la abogada SIOLIS CRESPO, actuando en su carácter de Defensora pública del imputado VICENTE ISAIAS BELLO TORRE, quien solicita de este Tribunal Quinto de Control se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta que hace la defensa en razón que su defendido se encuentra privado de su libertad desde el día 18-04-2.008, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte ilícito de arma de Fuego, aún cuando la audiencia preliminar estuvo pautada para el día 11-06-2.008, lo cual no se realizó por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, fundamento este que señala para solicitar una medida menos gravosa.
Ahora bien, en principio este Tribunal procedió a dictar la privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado VICENTE ISAIAS BELLO TORRE, plenamente identificado por considerar que efectivamente se encuentra llenos los extremos exigidos en forma concurrentes de los numerales 1ero, 2do y 3ro del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que a los efectos surgió como consecuencia el acto conclusivo en donde el representante del Ministerio Público acuso por los delito de Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, es decir que durante en la investigación en nada ha variado las imputaciones hecha al acusado y por consiguiente que lo favorezca como para que la defensa solicite al Tribunal una medida menos gravosas máxime cuando utiliza un argumento inadecuado al hacer valer que la audiencia preliminar no se llevo a cabo por ausencia del Ministerio Público, lo cual resulta contradictorio puesto que la defensa tampoco estuvo presente en dicha acto, vale decir que la solicitante abogada SIOLIS CRESPO, ha utilizado un argumento que contradice totalmente lo requerimiento por consiguiente no utiliza elementos de hechos concluyente o de derecho para hacer valer su requerimiento por tal sentido este Tribunal Quinto de Control Niega la solicitud de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad hecho por la defensa publica a favor de su defendido. Asi se decide.

Por todos los rozamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa Publica abogada Siolis Crespo, a favor de su defendido VICENTE ISAIAS BELLO TORTRES, por cuanto los hechos que dieron motivos a la acusación en nada han variados y carece de fundamento legal el pedimento de la defensa. Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control


Abg. Yolanda Figueroa Lozada


La Secretaria


Abg. María Vásquez.