REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001359
ASUNTO: RP11-P-2006-001359



SENTENCIA INTERLOCUTORIA APERTURA DEL AUTO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación Fiscal presentada por la Abogada CRISTINA MIJARES, fiscal Segunda del Ministerio Público Penal Ordinario del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien acusa al ciudadano SUSANO DEL JESUS GONZALEZ, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y Sancionado en el Artículo 406 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la victima hoy occiso ANDRYS JOSE MARTINEZ MARTINEZ.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


El Representante del Ministerio Público Abogada CRISTINA MIJARES, en la oportunidad procesal señala los fundamento que concierne al escrito acusatorio lo cual versa sobre los delitos atribuidos por esa Representación en contra del imputado ciudadano SUSANO DEL JESUS MARTINEZ MARTINEZ y quien expresa lo siguiente:

En uso de las facultades que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio interpuesto en su oportunidad legal, contra el Imputado Susano Del Jesús González, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previstos y sancionado 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de Andri José Martínez , y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem. ( Seguidamente la Representación Fiscal narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, manifestando que el Ciudadano Susano del Jesús González, actuó, por motivos fútiles e innoble, con alevosía, por cuanto de los testimonios presénciales, se verificó que la victima no estaba armada y era un joven al que el hoy acusado le había amenazado años antes, con que en cualquier momento lo iba a matar, lo cual hizo accionando una arma con la que hizo un disparo al aire y luego impacta la humanidad del hoy occiso, con orificio de entrada, más no de salida, causándole la muerte). Solicita que se admita la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas; sea incorporado por su lectura, todos y cada uno de los Informes y Experticias señaladas en el escrito acusatorio, conforme al artículo 359 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual solicito se ordene el enjuiciamiento del mismo. Así mismo, visto que el ministerio público, realizó todas las diligencias necesarias y la investigación respectiva que conllevó a presentar la Acusación respectiva, considerando que estaban llenos los extremos para ello, por lo cual solicito que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 252 ordinales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa en cuanto a las lesiones sufridas por el Acusado Susano del Jesús González, por no determinarse quien se las ocasino.
Por su parte al declarar el imputado ciudadano SUSANO DEL JESUS GONZALEZ, debidamente identificado en actas procesales e impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela , y advertido sobre las formulas de la Prosecución del Proceso, y quien manifestó no tener impedimento en declarar y este expreso lo siguiente:

Esa noche me dirigía yo hacia mi casa porque estaba en frente de la misma, venia el ciudadano Andri el cual vivía a una casa de mi casa y venia vociferando y peleando él solo, yo me pare para que él pasara y en cuanto me vio empezó a vociferar en contra de mi persona yo hice caso omiso a lo que decía, solamente me lo quedé viendo y él dio tres o cuatro paso hacia mi diciendo palabra obscenas, entonces me tumbo un golpe y yo lo esquive y lo empuje con la mano izquierda y saqué el armamento, el cual yo portaba en ese momento, hice un disparo para persuadirlo entonces él lo que hice fue que se alebrestó mas y se vino hacia mi, es cuando interviene el ciudadano Salvador Castillo y le dice, cabezón, como lo apodaban a él, quien se está metiendo contigo aquí, mejor vete para tu casa y él llegó y se lo quedó viendo y se fue mas hacia su casa, nosotros nos quedamos hablando allí y en eso castillo va hacia la cancha y es cuando el ciudadano Andri sale de sus casa zumbando una caja de botella al frente con el eslogan polar ice y empieza a sustraer botella de la caja y a zumbarla a nosotros, principalmente a mi y lo esquivo e igualmente castillo, en eso una de las botellas me golpea la cabeza del lado izquierdo cuando fui a pararme y cuando sentí el golpe me fui de lado y sonó otro disparo, ya que yo tenia el armamento en la mano, cuando miro de frente hacia él, vi que se paró dio la vuelta y salió corriendo hacia su casa, a través del golpe me sentía un poco mareado y la vista se me nubló y me senté en un banco de concreto que estaba cerca, estoy agachando con cabeza baja pasando el dolor, porque sentía nauseas y con ganas de vomitar y es cuando oigo que la mamá del ciudadano Andris Martínez vocifera al frente de mi casa que si a su hijo le pasaba algo, ellos me iban a quemar la casa, en esos momentos llegó una patrulla d el a policía del estado y un funcionario se acercó a mi y me dijo que si yo había hecho un disparo en el pecho y le dije que lo llevara al comando hice entrega del armamento, me llevaron al ambulatorio de san Martín y luego me presentaron al fiscal de Guardia, y llamé un abogado privado, al otro día me llevaron al médico Forense, allí a demás de Castillo habían 2 ciudadanos más, estaba Armando José Márquez Rodríguez y Marcial Antonio Salazar”

Así mismo la defensa Publica recaída en la persona del abogado JUAN RAMOS este explano lo siguiente:

La defensa rechaza todas y cada una de las acusaciones hecha por la vindicta publica. La defensa se adhiere a la mancomunidad probatoria, en cuanto favorezca a mi defendido. Ciudadana Juez, en lo relativo a la Privación de Libertad Solicitada, mi defendido se ha presentado a toda y cada una de las citaciones para la realización de los actos del proceso, mi defendido conoce el porque se encuentra imputado, mi defendido cambió de domicilio, mi defendido no ha obstaculizado la Justicia, ni ha influido ni ha sido denunciado por los testigos, por lo que solicito se mantenga la medida de presentación. A la vez solicita esta defensa, la precalificación del delito

Ahora bien, cumpliendo la disposiciones contenida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal procede este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, del estado Sucre a decidir sobre lo siguiente:

Entra este Tribunal analizar si la acusación fiscal la cumple a cabalidad las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de admitir la acusación situación esta que trae como consecuencia su Admisión Total de la acusación Fiscal ya que efectivamente de dicha acusación se desprende que efectivamente el imputado esta totalmente identificado como su defensor, existe una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos todos los elementos de convicción están debidamente fundamentados con expresión a la acusación y al delito imputado por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego establecido en el Artículo 406 numeral 1ero y 277 ambos del Código Penal, por ende se Admite en su totalidad los medios de pruebas, por ser los mismos pertinentes y necesarias y haberse obtenido bajo la licitud tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal asimismo se procede a negar la solicitud de sobreseimiento hecha por la Representación Fiscal concerniente a la solicitud del delito de lesiones personales recaida en la persona del imputado ciudadano SUSANO DEL JESUS GONZALEZ, ya que el pedimento carece de motivación legal alguna y que como consecuencia de ello se desprende de las actas procesales indicios que hacen presumir su autor lo cual se sustenta por declaraciones e informe medico legal cursante en actas procesales. En consecuencia a ello se acuerda la apertura del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico procesal penal, en el asunto seguido al acusado ciudadano SUSANO DEL JESUS GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.876.310 a quien se le atribuye la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego establecido en el Artículo 406 numeral 1ero y 277 ambos del Código Penal , por haberse admitido la acusación Fiscal y las pruebas en su totalidad por ser pertinente y necesaria, emplácese a las partes para que concurran al juicio en su oportunidad legal. Remítase el expediente.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SUSANO DEL JESUS GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.876.310 a quien se le atribuye la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego establecido en el Artículo 406 numeral 1ero y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANDRYS JOSE MARTINEZ MARTINEZ. Librese oficio remítase el asunto a la fase de juicio en su oportunidad legal.
La juez Quinto de Control



La Secretaria

Abg. Maria Vásquez.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada