REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000259
ASUNTO: RP11-P-2008-000259


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO LA MEDIDA CAUTEKAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.



Visto el escrito presentado por la abogada SANDRA KASSIS H, actuando en su carácter de Defensor Publico del ciudadano imputado LUIS JOSE FLORES LUCES, plenamente identificados en actas procesales a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOSE FRANCISCO SIFONTES SIFONTES, pedimento este que hace la representante de la defensa basado en el Artículo 7 numerales 5 y 6 de la Convención Americana Sobre los derechos Humanos (Pacto de San José) asi como el artículo 49 numeral 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concluyendo en su pedimento la defensa QUE EXISTE UN EVIDENTE RETARDO PROCESAL, dado que la audiencia preliminar ha sido diferida en dos oportunidades, por esa razón pide la defensa la Medida menos Gravosa por haberse violados los lapso previsto en el Sistema Procesal Penal.
Ciertamente en fecha 10 de Marzo del año 2.008, se recibió acusación Fiscal y recaudos proveniente de la fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial lo cual este Tribunal inmediatamente en fecha once 11 de Marzo del año 2.008, se avocó y fijo inmediatamente la Audiencia Preliminar para el día 10-04-2.008, a las 8:45 de la mañana, audiencia esta fijada dentro del lapso procesal legal, establecido en la Norma Adjetiva Penal, notificándose debidamente a las partes de los cuales su resultado arrojo ser positivo tal como se evidencia de las actas procesales, verificada la audiencia del día 10 de abril del año 2.008 se constituyo el Tribunal sin poderse realizar el acto por Ausencia de la Defensa Publica Abogada SANDRA KASSIS, fijándose como consecuencia una nueva oportunidad para el día 02 de mayo del año 2.008, convocándose a esa nueva oportunidad la defensa Publica abogada Sandra Kassis, por medio de boleta de notificación lo cual se verificó el acto nuevamente constituido el Tribunal sin que se realizara el mismo en virtud que la defensa Publica Abogada Sandra Kassis, no compareciera a dicho acto, es así como este Tribunal fija otra oportunidad procesal constituyéndose al efecto y difiriéndose el mismo por cuanto no se llevo a efecto el traslado del imputado, situaciones esta que no son imputables al Tribunal Quinto de Control bajo estas circunstancias no puede la defensa alegar su propia torpeza en considerar que hay una Evidente Retardo Procesal que trae consigo la privación ilegitima de su defendido ciudadano LUIS JOSE FLORES LUCES, cuando que no ha cumplido ha sido la solicitante, es decir que el retardo procesal que hace mención es atribuido a esa representación, mal puede este Tribunal conceder una Medida Cautelar de las establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en principio los argumento de la defensa no son validos las circunstancias de hechos que señala ni las circunstancias de derecho máxime cuando no encontramos en presencia de uno de los delitos contra Las Personas como lo es el delito de Homicidio, delito típico antijurídico lo cual por su naturales conlleva a una sanción estipulada en la norma sustantiva como aquello delitos que están excluido de esta medidas menos gravosa por estas razones este Tribunal Quinto de Control niega la solicitud de la Defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por la defensa Abogada Sandra Kassis H, ya que los argumento tanto de hechos como de derecho no resultaron ser terminante en la exigencia pretendidas. Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control



La secretaria

Abg. María Vásquez.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada