REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Junio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-003252
ASUNTO: RJ11-S-2003-003252



Vista la solicitud presentada por la Fiscal Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento del asunto seguido a PERSONAS DECONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal en perjuicio de JULIA JOSEFINA NORIEGA DE RAVELO, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 18 de Junio del 1.987 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6º del código penal. Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la prescripción es una circunstancia objetiva que se resuelve mediante un calculo matemático por lo cual no amerita celebración de audiencia alguna, en los términos siguientes:

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el fecha 18 de Junio del 1.987, fecha en que se apertura la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de veinte (20) años, once meses (11) meses y diecinueve (19) días, tiempo este que supera con creces, el lapso de prescripción de un, (1), año previsto en el artículo 108 ordinal 6° del código penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS DECONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal en perjuicio de JULIA JOSEFINA NORIEGA DE RAVELO, en virtud de que ha operado la extinción de la acción penal por Prescripción de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y el artículo 108 ordinal 6° del código penal. Notifíquese
El Juez Cuarto de Control.

Abg. Félix Benítez Pérez.

El Secretario Judicial.

Abg. Jesús García.