REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001897
ASUNTO: RP11-P-2008-001897
Visto el escrito interpuesto por la fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra ALBERTO RAFAEL GASPAR, por la presunta comisión del delito de Desaparición de Persona contra las personas en perjuicio de PEDRO JOSE CARABALLO y YEFERSON DEL VALLE LOPEZ , ello en virtud de que el hecho no reviste carácter punible ya que se trata de un hacho atípico; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la tipicidad de un hecho es circunstancia objetiva que no requiere de debate alguno, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada de oficio en fecha 08 de Marzo del año 2003 en virtud de la denuncia interpuesta por la madre del desaparecido, lo que motivó que se realizaran diligencias de investigación, tales como actas de entrevistas, y reconocimientos médicos, mediante los cuales se constato que no hubo tal desaparición de Pedro Caraballo ni de Yeferson López ya que los mismos asistieron al C.I.C.P.C de Carúpano en fecha 11/03/2.003 a rendir declaraciones de los hechos sucedidos, por lo que se comparte el criterio expresado por el Fiscal, en virtud de que siendo atípico el hecho estaría configurándose en consecuencia la causal del ordinal 2º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ALBERTO RAFAEL GASPAR, por la presunta comisión del delito de Desaparición de Persona contra las personas en perjuicio de PEDRO JOSE CARABALLO y YEFERSON DEL VALLE LOPEZ , Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Lábrense las notificaciones respectivas.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Félix Benítez Pérez.
El Secretario Judicial.
Abg. Jesús García.
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