REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Junio de 2008
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001806
ASUNTO: RP11-P-2008-001806
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal en perjuicio de Lenin José Salazar Fermín, toda vez que el hecho objeto de proceso no puede atribuírsele a persona alguna, Este Tribunal Pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal en virtud de que la ausencia de imputado es un elemento del delito el cual no es susceptible de discusión fáctica, en los siguientes términos:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició en fecha 22 de Agosto del 2007, en virtud de investigación realizada por el C.I.C.P.C delegación Carúpano, por lo que se realizaron actuaciones de investigación, entre ellas, investigación penal, inspección técnica, reconocimiento medico legal, autopsia, etc, sin embargo, hasta la presente fecha visto el tiempo transcurrido, a pesar de que se halla comprobado el delito de homicidio simple, no logró identificarse a el o los autores, lo que configura la causal de sobreseimiento a que se contrae el artículo 318 ordinal 1º del código orgánico procesal pena, ya que el hecho no puede atribuirse a persona alguna, siendo forzoso decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal en perjuicio de Lenin José Salazar Fermín, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Cúmplase. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Félix Benítez Pérez.
El Secretario Judicial.
Abg.- Jesús García.
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