REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Junio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001890
ASUNTO: RP11-P-2008-001890


Visto el escrito interpuesto por la fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra EUDIS JOSE CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de SEDUCCION, previsto en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de GLEISY ESTEFANIA FUENTES, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que ante la falta de identidad de imputados mal puede abrirse debate alguno, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 08 de Octubre del 2.001, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como, exámenes médicos, acta de investigación penal, acta de inspección técnica, reconocimiento medico legal, toma de entrevistas, etc. Y sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra EUDIS JOSE CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de SEDUCCION, previsto en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de GLEISY ESTEFANIA FUENTES, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Félix Benítez Pérez.
El Secretario Judicial.

Abg. Jesús García.