REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004386
ASUNTO: RP11-P-2007-004386
PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la Abg. SIOLIS CRESPO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado NELSON JAVIER PALACIOS MEDINA Y CRISANTO GABINO DIAZ MEDINA, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial, para que el Fiscal del Ministerio Público, presente el correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17-12-2007, se realizo audiencia de presentación de los imputados, cuya decisión es del tenor siguiente:
“…Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo expuesto por los imputados y lo solicitado por la defensa, este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados NELSON JAVIER PALACIOS MEDINA, Venezolano, Soltero, de profesión Albañil, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-08-1979, natural Barcelona, estado Anzoátegui, titular de Cédula de Identidad N° V. 14.632.664, hijo de Maria Nazaria Medina y Teofilo Palacio, domiciliado en el caserío Guasimana Abajo, vía el Pilar, sector La Cadena, rancho S/N, (La Invasión) Municipio Benítez, Estado Sucre y CRISANTO GABINO DIAZ MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.222.844, casado, de profesión Agricultor, de 41 años de edad, nacido en fecha 25-10-1966, natural del Municipio Benítez Estado Sucre, hijo de Matilde Modesta Díaz y Cruz Paulino Medina y con domicilio en el caserío Chuparipal Abajo, cerca de la escuelita, de la parroquia el Rincón Municipio Benítez, Estado Sucre, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de insuficiencia de elementos de convicción que acrediten su participación en los hechos investigados por el Ministerio Público…”.
Asimismo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
Así las cosas, se evidencia que desde el día 17-12-2007 fecha de la celebración de la audiencia de presentación de imputados y hasta la presente fecha han transcurrido un total de Seis (06) meses y Trece (13) Días, sin que conste ante este Tribunal que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo, razón por la cual y vista la solicitud de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga un plazo prudencial de ciento veinte (120) días a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para que presente el correspondiente acto conclusivo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Asimismo se ordena librar oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para ser agregados al asunto principal, el cual les fue remitido en fecha 14 de Enero del 2.008, con oficio N° RJ11OFO2008000361. Una vez librado lo ordenado, colóquese el presente asunto en estado suspendido. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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