REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003172
ASUNTO: RP11-P-2007-003172


PRÓRROGA PARA QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL CORRESPONDIENTE ACTO CONCLUSIVO



Celebrado como ha sido, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2007-003172, seguido al imputado, Sergio Rafael Rojas. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Primero (Encargado) del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Rivas, el imputado Sergio Rafael Rojas y el defensor público Abg. Juan Ramos Ferrer, quien suple a la defensora pública Abg. Annia Núñez.

Otorgado el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva concederme un lapso de sesenta (60) días para presentar acto conclusivo en la presente causa en virtud de que aún faltan diligencias por realizar, es todo.

Habiéndosele otorgado el derecho al defensor público, expuso: Esta Defensa no presenta objeción al lapso solicitado por la Fiscal del Ministerio Público para la conclusión de la investigación; es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público de que se le otorgue un lapso de sesenta (60) días para presentar acto conclusivo en la presente causa y por cuanto la defensa no ha presentado objeción alguna a dicha solicitud, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público y le otorga un lapso de ciento sesenta (60) días para que presente su acusación o, en su defecto, el sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda asimismo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los efectos de que presente el acto conclusivo correspondiente. Las partes solicitaron copias simples de la presente acta las cuales se acuerdan de conformidad. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal quedan los presentes notificados. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera

El Secretario,

Abg. Jesús García