REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003804
ASUNTO: RP11-P-2007-003804
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrado como ha sido en fecha 25 de Junio de 2008, la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2007-003804, seguido al imputado JESÚS MARÍA MÁRQUEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató que se encuentran presentes y el Defensor Privado Abg. José Miguel Aguilera, el imputado Jesús María Márquez. No compareciendo: la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, Abg. Gabriela Moreira. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, compareciendo la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, Abg. Gabriela Moreira. Seguidamente solicita la palabra el Imputado y manifestó: En este acto, nombro como mi defensor privado al Abg. José Miguel Aguilera Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 1916206, con INPREABOGADO Nº 26.935 y domicilio Procesal en calle Miranda, Casa Nº 55-A, Carúpano Estado Sucre, quien estando presente en este acto toma la palabra y expresó: Acepto el nombramiento que se hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo”. Acto seguido toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente a audiencia no reviste carácter contradictorio por tanto por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JESÚS MARÍA MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico en todas y cada una de sus partes, los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JESÚS MARÍA MÁRQUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Jesús María Márquez, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, nacido el 12-01-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.804, hijo de Isabel María Márquez y Antonio Malave y domiciliado en la vegas de Río Caribe, casa S/n Municipio Arismendi del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. José Miguel Aguilera Rivas, quien expone: En virtud de la Acusación interpuesta por la representación fiscal en este acto; es por lo que considero procedente solicitar la Suspensión Condicional del Proceso”, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JESÚS MARÍA MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito que se le imponga como condición la siembra de 40 especies de pardillo, en la zona que determine el Ministerio del Ambiente y que el mismo Ministerio del Ambiente se constituya en delegado de pruebas, para verificar el cumplimiento de la condición impuesta, es todo.
DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma en un plazo prudencial; es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado JESÚS MARÍA MÁRQUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JESÚS MARÍA MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de incurrir en un nuevo delito que atente contra el ambiente, y la condición de sembrar 40 especies de pardillos, en la zona que determine el Ministerio del Ambiente. SEGUNDO: Cumplimiento de un Régimen de presentaciones cada dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JESÚS MARÍA MÁRQUEZ, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, nacido el 12-01-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.804, hijo de Isabel María Márquez y Antonio Malave y domiciliado en la vegas de Río Caribe, casa S/n Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: prohibición de incurrir en un nuevo delito que atente contra el ambiente, y la condición de sembrar 40 especies de pardillos, en la zona que determine el Ministerio del Ambiente. SEGUNDO: Cumplimiento de un Régimen de presentaciones cada dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente, participando lo conducente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario
Abg. Jesús García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Jesús García
|