REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002102
ASUNTO: RP11-P-2008-002102
LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 21 de Junio de 2008, siendo las 02:00 de la tarde, la Audiencia Oral de Presentación del imputado JOSÈ FRANCISCO MARTÌNEZ REYES. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el imputado JOSÈ FRANCISCO MARTÌNEZ REYES, previo traslado de la comandancia de la Policía de esta ciudad, asistido en este acto por el Defensor Público Penal de Guardia, Abg. Edgar Brito.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito se decrete la libertad plena del Ciudadano Josè Francisco Martìnez Reyes, en virtud de que no existen fundamentos serios para solicitar medida alguna, una vez revisada minuciosamente las presentes actuaciones. Solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como Josè Francisco Martìnez Reyes, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.181, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha: 09-02-82, natural de Carùpano y domiciliado en: Sector Tocuchare, Urbanización Alejandro Franco, calle Nº 06, casa Nª 01, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: ” Me acojo al precepto Constitucional . Es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: No me opongo a la pretensión fiscal, en consecuencia solicito de igual forma la libertad plena de mi defendido, solicito se apertura investigación penal a los funcionarios que practicaron el procedimiento. Solicito copias simples del acta. Es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que es procedente la solicitud fiscal de libertad plena del ciudadano Josè Francisco Martìnez Reyes, la cual fue ratificada por la defensa, por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos suficientes de convicción para determinar la responsabilidad alguna del referido ciudadano en el hecho objeto del presente asunto, en tal sentido se acuerda la Libertad Plena a Favor del Ciudadano Josè Francisco Martìnez Reyes, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.181, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha: 09-02-82, natural de Carùpano y domiciliado en: Sector Tocuchare, Urbanización Alejandro Franco, calle Nº 06, casa Nª 01, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. En cuanto de la solicitud de la defensa, de apertura a investigación penal de los funcionarios que realizaron el procedimiento y la detención del referido ciudadano, se insta al Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias pertinentes. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Libertad Plena, al ciudadano JOSÈ FRANCISCO MARTÌNEZ REYES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.181, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha: 09-02-82, natural de Carùpano y domiciliado en: Sector Tocuchare, Urbanización Alejandro Franco, calle Nº 06, casa Nª 01, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos suficientes de convicción para determinar la responsabilidad alguna del referido ciudadano en el hecho objeto del presente asunto. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmnplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Maria M Acosta
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