REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003524
ASUNTO: RP11-P-2006-003524

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Público Penal del Ciudadano ROKI DEL VALLE MARIN RINCONES, mediante el cual solicita la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendido se ha presentado por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días, en virtud de haberse acordado en la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 02-08-2007, y el mismo ha cumplido las condiciones impuestas por el tribunal, ya que no ha sido revocado la medida, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 02-08-2007, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los requisitos del 44 ejusdem, acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ROKI DEL VALLE MARÍN RINCONES, Venezolano, Mayor de edad, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 13.293.896, soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 21-04-75, hijo de Luis Ramón Marín y de Amada Rincones de Marín, residenciado en: Calle Quebrada Honda al final hacia el Cerro, casa S/N, del Ambulatorio hacia Arriba, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Amada Rincones de Marín, debiendo cumplir con presentaciones durante el lapso de siete (07) meses y quince (15) días, y las siguientes condiciones: 1).- Presentarse cada Treinta (30) días, y la ultima presentación deberá realizarla a los quince (15) días, hasta culminar el lapso antes señalado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2).- No acercarse y ni agredir físicamente y verbalmente a la victima.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto; se observa que ha transcurrido el plazo fijado, y corre inserto al folio sesenta y siete (67) oficio N° 100-08 suscrito por el Jefe de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acusa recibo a la comunicación emanada de este Despacho, y en tal sentido informa que el acusado ROKI DEL VALLE MARÍN RINCONES, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 13.293.896, cumplió con el régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal en fecha 02-08-2007, presentándose desde el día 02-09-2007 hasta el día 03-05-2008, tal información se verificó y se constató de la revisión del Sistema Juris 2000; por lo que se puede evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y en cuanto a la otra condición de no acercarse y ni agredir físicamente y verbalmente a la victima, es de hacer notar, que no cursan en las actuaciones posterior a la Suspensión Condicional del Proceso, denuncia alguna interpuesta por la víctima y consignada por el Ministerio Público solicitando el mismo la revocatoria de la medida impuesta, por lo que presume este tribunal que el referido acusado cumplió con la condición de no acercarse y ni agredir físicamente y verbalmente a la victima, en tal sentido este Tribunal, decreta a favor del Ciudadano ROKI DEL VALLE MARÍN RINCONES, Titular de la Cedula de identidad N° 13.293.896, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Amada Rincones de Marín, el Sobreseimiento de la causa, por la extinción de la acción penal, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA, a favor del Ciudadano ROKI DEL VALLE MARÍN RINCONES, Titular de la Cedula de identidad N° 13.293.896, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Amada Rincones de Marín, el Sobreseimiento de la causa, por la extinción de la acción penal, en consecuencia cesan todas las medidas cautelares impuestas, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control


Abg. María Wetter Figuera
El Secretario,

Abg. Jesús García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Jesús García