REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000114
ASUNTO: RJ11-P-2001-000114
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JUAN ALBERTO RAMOS FERRER, en su carácter de Defensor Público Penal del Ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita a favor de su defendido la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo ha cumplido con las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año, desde la fecha 01-06-2007 cuando se celebró la Audiencia Especial en que se le otorgó la ampliación de las presentaciones, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 27-11-2001 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, mediante el cual se le impuso al acusado las siguientes condiciones 1).- Presentarse cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 2).- Prohibición de visitar la residencia de la víctima y mantener comunicación con la víctima y su familia. Dichas condiciones no fueron cumplidas por el acusado, por lo que en fecha 01-06-2007 en audiencia especial le fue ampliado el plazo de prueba por un año más, todo conforme al artículo 45 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, de cuya decisión se extrae el siguiente extracto:
“…Oído la solicitud hecha por Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. José Antonio Fraga, Fiscal Quinto, oída la declaración rendida por el Acusado Rafael Antonio Martínez Hernández. Los alegatos hechos por la defensa, Abg. Annia Núñez, y revisada las actas procesales que integran el presente asunto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda ampliar el Régimen de Presentaciones del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-09-1978, obrero, cédula de identidad n° 15.554.829, residenciado en San Martín Barrio 22 de agosto, calle el almendrón Casa S/N, Carúpano, del Estado Sucre, con presentaciones cada treinta días (30) por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal..”.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto; se observa que ha transcurrido el plazo fijado desde la fecha 01-06-2007, asimismo cursa inserto al folio ciento veinticinco (125), oficio N° 101-08 suscrito por el Jefe de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acusa recibo a la comunicación emanada de este Despacho, y en tal sentido informa que el acusado RAFAEL ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.829, cumplió con el régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal en fecha 01-06-2007, presentándose desde el día 30-06-2007 hasta el día 30-05-2008, tal información se verificó y se constató a través de la revisión del Sistema Juris 2000; por lo que se puede evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y en cuanto a la otra condición de la Prohibición de visitar la residencia de la víctima y mantener comunicación con la víctima y su familia, es de hacer notar, que no cursan en las actuaciones posterior a la Suspensión Condicional del Proceso, ni al lapso de ampliación del régimen de prueba, denuncia alguna interpuesta por la víctima y consignada por el Ministerio Público, por lo que presume este tribunal que el referido acusado cumplió con la referida condición, en tal sentido este Tribunal, decreta a favor del Ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.829, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAVIER ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo en el artículo 418 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, a favor del Ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.829, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAVIER ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en consecuencia cesan todas las medidas cautelares impuestas, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo en el artículo 418 del Código Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario,
Abg. Jesús García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Jesús García
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