REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002564
ASUNTO: RP11-P-2007-002564

RESOLUCION ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud de revisión de medida privativa de libertad interpuesta por la ciudadana Abg.- Siolís Crespo Díaz, miembro de la unidad de defensoria publica penal de esta extensión judicial en su condición de abogada del imputado Beltrán Nazaret Villarroel Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.414.748, de oficio Taxista, hijo de Beltrán Villarroel y Yajaira Marcano, domiciliado Calle San Félix, Edificio Taide, Ultimo Piso, 2-B, donde entre otras cosas explana, que su defendido voluntariamente se puso a derecho y que a la vez no tiene intenciones de evadir la justicia, ni obstaculizar el proceso y que por lo tanto de conformidad con lo establecido en el articulo 264 el tribunal debe pronunciarse con respecto a su solicitud, alegando lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 1 del C.O.P.P, así como también diversos pactos y convenios internacionales suscritos por nuestra republica, observa quien aquí decide que en fecha 12/11/2.007 el Juez Tercero de Control Abg.- José Alejandro Alcalá, en la celebración de la Audiencia Preliminar de esa fecha acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta la realización de Juicio Oral a favor de los ciudadanos Beltrán Nazaret Villarroel Marcano y Jolimar Josefina Hurtado Marcano, en base al cambio de calificación jurídica a Cooperadores en el delito de Robo Agravado efectuado por el Ministerio Publico, la cual corre inserta del folio N° 71 al 89 de la pieza N° 04 del presente asunto, así mismo la Corte de apelaciones Penal de este estado con ponencia de La Magistrado Cecilia Yaselli Figueredo, anula la referida decisión y ordena que los imputados en el presente asunto, permanezcan en la misma situación jurídica en la que se encontraban para el momento de la celebración de la audiencia preliminar y así mismo que se celebrara nueva audiencia preliminar por un juez y un tribunal distinto del que dicto el fallo anulado, posteriormente en fecha 18/03/2.008, la Juez Tercero de Control, cumpliendo con la decisión de la corte dicta Orden de Aprehensión en contra del imputado Beltrán Nazaret Villarroel Marcano, previamente identificado la cual corre inserta en los folios 156 al 158 de la pieza N° 04 del presente asunto, consecuencialmente, en la fecha 28/05/2.008 en la cual se iba a celebrar la audiencia preliminar ordenada por la Corte de Apelaciones Penales del Estado Sucre y la cual se difirió por la incomparecencia de los defensores privados Abg.- Elvira Gotilla y Luis Felipe Leal, como de la victima Franklin Alexander Pérez y de la imputada Yolimar Josefina Hurtado Marcano, se hizo presente en la misma el ciudadano Beltrán Nazaret Villarroel Marcano, poniéndose a derecho de la orden de captura emitida en contra de el, así las cosas considera quien aquí decide que el imputado Beltrán Nazaret Villarroel Marcano, venia cumpliendo con las presentaciones que se le habían dado en noviembre del 2.007, las cuales les fueron revocadas por la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Sucre ya referida y no obstante mantener una orden de aprehensión en su contra hizo acto de presencia con el objeto de someterse al proceso que tiene en su contra el estado venezolano en la persona de la vindicta publica, considera quien aquí decide que la conducta del referido imputado no ha sido en ningún momento de obstaculizar, ni de evadir el debido proceso y por cuanto ante la decisión de la Corte venia disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual venia cumpliendo satisfactoriamente, lo ajustado a derecho es, Acordar nuevamente por los razonamientos expuestos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pero por la entidad del delito que se le imputa el cual no tiene un total esclarecimiento de los hechos lo conveniente es asegurársela con la presentación y aceptación por ante este tribunal de fiadores, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra Beltrán Nazaret Villarroel Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.414.748, de oficio Taxista, hijo de Beltrán Villarroel y Yajaira Marcano, domiciliado Calle San Félix, Edificio Taide, Ultimo Piso, 2-B, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito J7udicial Penal, hasta la realización del posible Juicio Oral y Publico, previa presentación de dos fiadores, los cuales deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el C.O.P.P y a la vez deberán devengar un salario mínimo no inferior a treinta (30) unidades tributarias mensuales cada uno, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256 en su ordinal tercero del C.O.P.P, en relación con los artículos 257 y 260 ejusdem, una vez aceptado los fiadores por este tribunal se fijara audiencia de aceptación de fiadores, imposición de decisión y se emitirá la respectiva boleta de libertad y respectivos oficios; tanto al director del internado judicial de esta ciudad, como a la unidad de alguacilazgo de este circuito. Librese las Notificaciones de la presente decisión al Ministerio Público, al imputado y al abogado defensor. Así se decide. Cúmplase
El Juez Cuarto de Control


Abg. Félix Benítez Pérez


El Secretario Judicial

Abg.- Jesús García