REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001979
ASUNTO: RP11-P-2008-001979
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Visto el oficio N° SUC-3-00648-2008, de fecha 05/06/2008, suscrito por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo (Comisionado) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual informa a este Tribunal que al ciudadano JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.914.769, domiciliado en el Sector Brisas del Río de la Avenida San Antonio N° 22 Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, se le sigue investigación por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, según la causa identificada por la fiscalía con el N° INT-19-F-3-2C-001343-08 (H-714.449), quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.914.769, domiciliado en el Sector Brisas del Río de la Avenida San Antonio N° 22 Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, a quien se le sigue investigación por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, según la causa identificada por la fiscalía con el N° INT-19-F-3-2C-001343-08 (H-714.449); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria
Abg. Francys Hurtado
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