REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001765
ASUNTO: RP11-P-2008-001765


ACORDANDO PRÓRROGA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Vista la audiencia especial, celebrada en fecha Nueve (9) de Junio de 2008, en virtud de la Solicitud de Prórroga efectuada por la Abg Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, para la presentación de acto conclusivo, en el Asunto N° RP11-P-2008-001765, seguido a los ciudadanos Nelson José Castillo Castillo, Justo José Rodríguez Lozada y Eduar José Ordosgoitti Marjal, a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del Supermercado Jianfeng y Jhinfeng wu.
Se encontraban presentes en el acto la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; los imputados. Nelson José Castillo Castillo, Justo José Rodríguez Lozada y Eduar José Ordosgoitti Marval y los Defensores Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, el Abogado Luís Felipe Leal.
Seguidamente, una vez cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, manifestó lo siguiente:
“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 30-05-2008, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aún faltan diligencias que son necesarias, útiles, y pertinentes con la finalidad de buscar la verdad de los hechos, las cuales consisten en entrevistas de testigos, así mismo las diligencias solicitadas por los defensores Privados, en virtud de que están aportando una serie de datos importantes para la investigación, para perder determinar como sucedieron realmente los hechos, y determinar los criterios de sus defendido, y en virtud de que el Ministerio Público le solicitara un reconocimiento en Rueda de Individuos, así como diversas diligencias que aun no han podido ser evacuadas por este despacho Fiscal, en base a lo antes expuesto es por lo que solicito la prorroga de Quince días, para presentar acto conclusivos, es todo, es todo.”
Por su parte los imputados, una vez instruidos con respecto a la audiencia de prorroga, declararon los mismos no tener objeción alguna al respecto.

Acto seguido, el Defensor Privado, Abogado Luís Arturo Izaguirre, expuso:
“Visto que mis defendidos no se oponen a la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, aun y cuando en lo personal considero que el legislador Venezolano al establecer los 30 días para la presentación del acto conclusivo, consideró, este tiempo como el necesario para realizar las diligencias inherentes al hecho, en vista de que mis defendidos no se oponen, esta defensa se adhieren a lo manifestado por hecho, y expresa su conformidad por lo solicitado por el Ministerio Público, es todo.”
Seguidamente el Defensor Privado Abogado Luís Felipe Leal, expresó:
“No tengo ninguna objeción por lo solicitado por el Ministerio público; es todo.
En consecuencia, una vez concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados, y lo expuesto por los defensores privados, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias que practicar por ese Despacho, que son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 09-06-2008, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 09-06-2008, la cual vencerá el día 24-06-2008.
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representante del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 09-06-2008, la cual vencerá el día 24-06-2008, en el asunto seguido a los ciudadanos Nelson José Castillo Castillo, Justo José Rodríguez Lozada y Eduar José Ordosgoitti Marjal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del Supermercado Jianfeng y Jhinfeng wu; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA

ABG. RORAIMA ORTIZ