REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003293
ASUNTO: RP11-P-2007-003293

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia celebrada en fecha, 06 de junio de 2008, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de solicitud de Protección a la víctima, en el presente asunto, seguido al imputado CARLOS GREGORIO GARCÍA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Hecmarys Nataly Cordero Velásquez; encontrándose presentes el Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, imputado Carlos Gregorio García Fernández, el Defensor Privado, Abg. Luís José Medina y la víctima Hecmarys Nataly Cordero Velásquez.
Ahora bien, una vez cedido el derecho de palabra la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el mismo ratificó el escrito presentado en fecha 12-09-2007, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, solicitando se ejecute las Medidas de Protección decretadas de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5,13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo puso en conocimiento del tribunal, que en conversaciones con la víctima, la misma manifestó que no convive ya con el Imputado, así mismo manifestó que la despojó de una maleta de su propiedad y que contiene prendas de su pertenencia, y solicitó que se le imponga al agresor la restitución de la misma y se oiga en este momento a la víctima. Solicito que se le imponga al Imputado una media innominada de la contenida en el artículo 87 ordinal 13.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Víctima HECTAMARYS NATALY CORDERO VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.748, domiciliada Urbanización Hato Romar I, manzana J, casa Nº 6 de Playa Grande en esta ciudad, quien manifestó lo siguiente:
“Yo venia de casa de mi tío que tenía como tres días y yo venía con mi hijo Carlos Daniel, y mi tío me dijo que tuviera cuidado que Carlos estaba en la puerta y yo le dije que no le tenía miedo, en ese momento le digo a Carlos que agarre al niño que yo tenía que trabajar y él me dice que entre a la casa y lo deje y entonces él empezó a sacarme conversación y entonces se fue poniendo violento y empezamos a forcejear y yo pedía auxilio, pero él no me hacia caso, yo tenía una maleta y el me la quitó y seguí forcejeando, entonces forcejeando con él para que me soltara y luego me suelto y me agarró de nuevo y me quería meter a la fuerza para el cuarto y luego me dijo que le diera el Celular, luego yo fingí un dolor que por eso fue que me salvé y en eso llegó la tía y yo le pedí auxilio, luego me escapé y fue que me fui a la policía y no me hicieron caso y luego me fui a la policía Municipal. El me mandó un mensaje un día a mi teléfono, y yo le enseñe el mensaje que decía, es Carlos, me vas a pagar todas las que me has hecho; a la Fiscal Lovelia Marcano y ella me aconsejó a mí que me cuidara. Yo le pido que me devuelva la ropa porque tiene un valor sentimental, porque él sabe cuanto quería yo a mi papá y allí estaba la ropa que a mi papá le gustaba que me pusiera cuando salía con él. Incluso la mamá de él me prohibió a mi que fuera al Pilar y yo me le enfrenté porque allí están mis hijos. La mamá de él es una buena persona. Yo solicito que me regrese todas mis pertenencias o me pague el valor de eso.”
Seguidamente el imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó ser y llamarse Carlos Gregorio García Fernández, Venezolano, de 28 años de edad, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, nacido en fecha: 26-03-1980, Estudiante, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.174.000, hijo Antonio García y Aurelina Fernández de García; residenciado en la Calle la Esperanza, Casa Nº 16 del Pilar Estado Sucre; quien manifestó:
“Ella dice que la agredí que le di golpes, que le quité la maleta, ese día yo estaba en Yaguaraparo y ella fue a la Policía, ella metió a mi tía en ese problema y mi tía confirmó que eso no era así, fui a la policía y ellos fueron a revisar a mi casa y nunca me encontraron pertenencias de ella, lo del mensaje que ella dice si fue verdad, pero no lo envié yo, si no una muchacha que gustaba de mi que se enteró lo que ella hizo y por eso le mandó el mensaje. Yo estoy tranquilo en mi casa con mi mujer y mis hijos sin problemas. No me gusta que ella llame y si lo hace es verdad que le cuelgo el teléfono.
Por su parte la Defensa alegó lo siguiente:
“En vista de las declaraciones dadas por la presunta víctima y las respuesta del presunto victimario y ante lo contradictorio de los hechos narrados, considero pertinente en aras de que se mantenga una garantía para ambos, que se mantengan las medidas solicitadas por la Fiscalía, las cuales de hecho se han estado cumpliendo, por cuanto como lo ha manifestado la presunta víctima y mi representado, ellos viven separado, ella vive en la parroquia bolívar y él vive en el Pilar, él manifiesta tener una nueva pareja. Por lo que considero pertinente que se mantengan las Medidas solicitadas. Quiero ilustrar al tribunal sobre lo que puede estar sucediendo allí, eso es un mecanismo de defensa, ella lo ha denunciado varias veces, ella dice que a ella le quitaron a sus hijos bajo un artificio legal, que ella nunca firmó, yo considero a la Dra. Azucena Mata es una persona correcta y ella le dejó la Guarda y Custodia de sus hijos a la Abuela materna, es mentira que a usted le falsificaron la firma ni nada de eso, usted tiene su régimen de visita y en ningún momento se le prohíbe que los vea cuando quiera”
En consecuencia, una vez oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, lo manifestado por la víctima, lo declarado por el Imputado Carlos Gregorio García Fernández y los alegatos esgrimidos por el defensor Privado, Abg. José Luís Medina Sucre; y una vez revisada las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Mantener las Medidas de Protección impuestas por la Policía Municipal, adscrita a la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 02 de Junio del 2007, en tal sentido se mantienen las medidas de protección decretadas a favor de la víctima HECTAMARYS NATALY CORDERO VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.748, domiciliada Urbanización Hato Romar I, manzana J, casa Nº 6 de Playa Grande en esta ciudad, las cuales son las siguientes: Primero: Referir a las Mujeres agredidas que así lo requiera a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. Segunda: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 1°, 5º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con relación a la Medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, con relación a la devolución de una maleta y demás enseres, que presuntamente el presunto agresor le sustrajo a la víctima, a criterio de esta juzgadora, no emanan de las actas suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el Ciudadano Carlos Gregorio García Fernández, haya sustraído la referida maleta o que se encuentre en posesión de la misma.
Cabe destacar que una vez cedido el derecho de palabra nuevamente al imputado Ciudadano Carlos Gregorio García Fernández, manifestó que se compromete a cumplir con esas medidas de protección que fueron impuestas. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal y darse por terminado el presente asunto una vez que se libre el oficio respectivo.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

La Secretaria Judicial


Abg. Francys Hurtado