REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002204
ASUNTO: RP11-P-2008-002204
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) de Junio de 2008, en el asunto seguido en contra del imputado NELSON JOSE RONDON MARTINEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD DARIO RAMOS CAMPOS; encontrándose presentes: La Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado NELSON JOSE RONDON MARTINEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, y la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo; y en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones suscritas por el CICPC, es por lo que solicito decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON JOSE RONDON MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Richard Dario Ramos Campos, así mismo se solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y solicito copias simples de la presente acta.”
Cabe destacar, que la víctima se encontraba presente en la sala de audiencias a quien se le cedió el derecho de palabra y dijo llamarse: RICHARD DARIO RAMOS CAMPOS, venezolano, de 36 años, titular de la cédula de identidad N° V- 12.291.635, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-09-1971, hijo de Darío Rafael Ramos y Miguelina Campos de Ramos, Residencia en el sector el Pilar, parroquia el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien manifestó lo siguiente:
“Yo lo que quiero es que esto no llegue mas allá, yo no quiero tener problema, el señor me dio unos golpes, yo reconozco que abuse del señor, lo ofendí verbalmente, y le dije palabras obscenas, yo estacione el camión en un terreno que es propiedad de un tío mio, yo no quise quitar el camión y comencé a decir groserías eso fue el motivo, en ese momento yo prendí mi carro y me fui al negocio de mi tío, yo le estaba echando aceite al camión, y yo le dije al señor que yo no lo quería ver, y que se fuera, yo he tenido muchos problemas con el, y el ni corto ni perezoso me golpeo, yo no lo toque a el, es todo.”
Ahora bien, una vez cedido el derecho de palabra la imputado previamente impuesto del precepto Constitucional con contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal dijo llamarse: NELSON JOSE RONDON MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 34 años de edad, nacido en fecha:05-01-1974; de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.293.786, hijo de Reinaldo Rondón y Evangelista Martínez, residenciado en: El Pilar, calle el progreso, casa Nº 45, Municipio Benítez, Estado Sucre; quien declaró lo siguiente:
“Hace aproximadamente 2 meses yo alquilé un local en el Pilar, es propiedad del señor, yo alquilo una parte, y en la otra parte el reside, hace unos días se me perdió una prensa, que es una herramienta que se usa para armar puertas, y como el señor tiene acceso al área que yo alquilo también, en la cual el me respondió que no sabia, luego yo subí donde vive el propietario real del local, y le hice saber que se me había perdido la prensa, el le pregunta al señor presente en sala que si la había visto, y el señor no solo le dijo que no, si no que también fue vulgar, luego baje al local, ellos llegaron después de mi, entonces el tío de el me dio una llave, para que guardara el resto de las herramientas, en la parte del local que habita, yo utilicé la llave, abrí, y guarde el resto de las cosas, pero como sospechaba que el me había quitado la prensa, y tenia acceso a su cuarto, la busqué y la hallé debajo de su cama, por esa razón tuve una discusión, yo al principio pensé buscar a su tío para que viera lo que estaba sucediendo, pero luego me quede para que el no sacara la prensa del sitio, y no saber mas de ella, discutimos, peleamos, luego de todo esto el estuvo detenido como 5 horas, eso fue el día viernes, y el día lunes el tenia el camión a un lado de donde yo iba a recoger los escombros de madera y le dije Richard quita el camión para yo poder pasar, ya que el estaba mal estacionado, a lo cual el me respondió que ese camión era de el, y me dijo toda la cartilla completa que usted pueda conocer, y me abrió la puerta con un machete en la mano, cuando el abre la puerta yo agarre un tubo que tenia al lado, por si en me atacaba con el machete, pero el cerró esa puerta y abrió otra y salió en el camión hasta la casa del tío, el dueño del local, luego yo consideré que debido a esos hechos yo no podía seguir trabajando allí, y que teníamos que disolver el contrato, y lo encontré a el con su primo, quien lo apodan el Curraco, y cuando lo vi a el, no encontré al dueño del local, y me ofendió otra vez, y seguí con la ofensa, y no aguanté mas y le di, con los resultados que ya conocemos, fractura en el tabique nasal y ocho puntos en la cara Se deja constancia que cuando fui al local a buscar lo desperdicios de madera, estaban conmigo los ciudadanos: kelvin y José Luís, uno vive en el Pilar, y el otro en la Pica del Pilar. Es todo”.
Por su parte, la defensora pública de guardia Abg. Siolis Crespo, expuso:
“Oída las declaraciones de mi representado, no me opongo a la solicitud de la representación Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hasta tanto continué las averiguaciones a los fines de determinar los hechos, cabe destacar que mi representado no registra antecedentes policiales, demostrándose así conducta predelictual, por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo. “
En consecuencia, una vez oída la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada por la Abg Elvismary Hernández en su carácter de Séptimo del Ministerio Público en contra del ciudadano Nelson José Rondón Martínez, lo manifestado por la víctima ciudadano Richard Dario Ramos Campos, lo declarado por el imputado NELSON JOSE RONDON MARTINEZ, así como lo expuesto por la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, en cuanto a no se opone a la solicitud realizada por la represente del Fiscal del Ministerio Público, es por lo que esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Richard Dario Ramos Campos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 23/06/2008, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano NELSON JOSE RONDON MARTINEZ, es autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público los cuales se evidencian de:
1) Acta de Investigaciones Penales, cursante al folio 02, de fecha 23/06/2008, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (IAPES) Rodolfo José Oropeza, mediante la cual deja constancia que el ciudadano Nelson José Rondón Martínez acudió al Comando del Pilar a fin de manifestar que había lesionado a un ciudadano de nombre Richard Ramos Campos, quien se encontraba en el centro de salud, herido, razón por la cual el funcionario policial antes mencionado verificó que en el centro de salud había ingresado un ciudadano de nombre Richard Dario Ramos Campos, quien presentó herida en región facial y fractura de tabique nasal que ameritó 8 puntos de sutura, razón por la cual deja detenido al ciudadano Nelson José Rondón Martínez.
2) Denuncia N° 082, de fecha 23/06/2008, cursante al folio 5, rendida por el ciudadano RICHARD DARIO RAMOS CAMPOS, quien manifestó lo siguiente: “es el caso que estaba en mi casa cuando llegó el ciudadano: Nelson y me dijo que viniera a quitar el camión y le dije que no por que el camión estaba en lo mio, y comenzamos a discutir yo me encerré en el cuarto después que Nelson se metió para adentro de la bloquera luego salí me monté en mi camión y me vine para el pilar y allí se presentó Nelson y allí discutimos nuevamente fue cuando Nelson me lanzó unos golpes y me dio en la nariz y la cara luego el señor WUILFREDO RAMOS, me recogió del suelo y me llevó para el centro de salud del pilar donde fui atendido por el médico de allí pasaron para el hospital de Carúpano curándome la herida que ameritó 8 puntos de sutura de igual manera presenté fractura del tabique nasal.”
3) Constancia médica, cursante al folio 06, de fecha 23/06/2008, suscrita por la Dra Sari Palomo, del Hospital “Dr. Alberto Mussa Yibirin” ubicado en el pilar, Estado Sucre, en la cual se deja constancia que el Sr Richard Ramos, C.I. 12.291.635 , presenta heridas en región facial y fractura de tabique nasal, que ameritó 8 puntos de sutura y se trasladó para el Hospital de Carúpano al servicio de traumatología.
4) Acta de Entrevista de fecha 23/06/2008, rendida por el ciudadano WILFREDO JOSÉ RAMOS, ante el Instituto Autónomo de Policía de la Región Policial N° 3, Destacamento Policial N° 31 del Estado Sucre, mediante la cual manifestó lo siguiente: “hoy aproximadamente como a las dos de la tarde Richard me estaba esperando para salir a comprar unos repuestos al microbús de mi propiedad en eso llegó el señor Nelson y le dijo a Richard yo te pedí el favor que quitara el camión por qué no lo quitaste Richard le contestó vete de aquí yo no quiero hablar contigo, Nelson le respondió vamos a hablar entonces Richard le dijo varias groserías y Nelson le lanzó varios golpes a Richard y fue cuando yo los desaparté y Nelson se le lanzó encima nuevamente a golpear a Richard fue cuando le dije a Nelson que se calmara que si lo iba a matar fue que Nelson se quedó tranquilo y yo trasladé a Richard al centro de salud y de allí lo trasladaron en ambulancia hacia el hospital de Carúpano.”
5) Acta de Investigación penal, cursante al folio 11, de fecha 24/06/2008, suscrita por el funcionario Alexis Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que recibió el procedimiento proveniente de la Policía del Estado Sucre, en el cual logran la detención del imputado Nelson José Rondón Martínez, manifestando que efectuó llamada telefónica a la Sub Delegación Estadal Cumaná, a fin de verificar ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitud que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, constatándose que no presenta registros policiales no solicitud alguna, ante el mencionado SIIPOL.
En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la medida Cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, en contra del imputado NELSON JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, quien es Venezolano, natural de Pilar, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha:05-01-1974; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.293.786, hijo de Reinaldo Rondón y Evangelista Martínez, residenciado en: La comunidad la pica del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la comandancia de Policía del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Richard Dario Ramos Campos. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido acabando de cometer el delito. En consecuencia se ordenó librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, participándole sobre las presentaciones periódicas acordadas al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2008. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz
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