REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002064
ASUNTO: RP11-P-2008-002064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-1-00-2147-08, de fecha 16/06/2008, suscrito por el Abg. CARLOS ALBERTO BARVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de Designación de Defensor y Auto, donde se dejó constancia de lo expresado por los ciudadanos: ROSMARYS DEL CARMEN NARVAEZ MIRANDA, quien es Venezolano, de 23 años de edad, nacida en fecha 05-06-85, titular de la cédula de identidad N° V-17.216.414, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Invasión la Ceiba, calle Principal, al final, Guayacán de las Flores, casa de color azul, Carúpano, Estado Sucre y el ciudadano OSCAR JOSÉ TORCATT RIVERA, quien es Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-12-79, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.912, de etsado civil soltero, de oficio mecánico, residenciado en la Invasión, la ceiba, calle principal, al final, Guayacán de las Flores, casa de color azul, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quienes el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, les sigue investigación según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19-F01-2C-0323-08, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dalys Coromoto Hernández López, quienes solicitaron se le designe un Defensor Público para que los asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por los imputados ROSMARYS DEL CARMEN NARVAEZ MIRANDA, y OSCAR JOSÉ TORCATT RIVERA, mediante la cual los ciudadanos antes mencionados, manifestaron su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que los asista en la investigación que se les sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.

Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a los ciudadanos ROSMARYS DEL CARMEN NARVAEZ MIRANDA, quien es Venezolano, de 23 años de edad, nacida en fecha 05-06-85, titular de la cédula de identidad N° V-17.216.414, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Invasión la Ceiba, calle Principal, al final, Guayacán de las Flores, casa de color azul, Carúpano, Estado Sucre y el ciudadano OSCAR JOSÉ TORCATT RIVERA, quien es Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-12-79, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.912, de estado civil soltero, de oficio mecánico, residenciado en la Invasión, la ceiba, calle principal, al final, Guayacán de las Flores, casa de color azul, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quienes el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, les sigue investigación según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19-F01-2C-0323-08, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dalys Coromoto Hernández López; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Francys Hurtado