REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002051
ASUNTO: RP11-P-2008-002051

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia celebrada en fecha diecisiete (17) de Junio de 2008, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra de los imputados: MARTÍN RAMÓN BONILLO VARGAS, ALVARO EMILIO BERMÚDEZ BERMÚDEZ, JOSÉ RAMÓN LÓPEZ MARTÍNEZ Y LUIS EDUARDO SALAZAR PADILLA, presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos German José Martínez Alfonso y Jesús Del Valle Fernández; encontrándose presentes: El Fiscal Primero (encargado) del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, los imputados Martín Ramón Bonillo Vargas, Alvaro Emilio Bermúdez Bermúdez, José Ramón López Martínez Y Luis Eduardo Salazar Padilla, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, las víctimas ciudadanos German José Martínez Alfonso y Jesús Del Valle Fernández y el Defensor Público Penal Abg Juan Ramos Ferrer, y una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, manifestó:
“Presento formalmente en este acto a los Ciudadanos: Martín Ramón Bonillo Vargas, Alvaro Emilio Bermúdez Bermúdez, José Ramón López Martínez y Luís Eduardo Salazar Padilla, en virtud de que el Ministerio Público considera que en la causa existen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos están incursos en el delito de Lesiones calificadas del tipo penal básica, es decir, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de los ciudadanos German José Martínez Alfonso y Jesús Del Valle Fernández. Esta calificación la realiza tomando en cuenta las actuaciones que acompañan el presente asunto, las cuales narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales fueron aprehendidos los precitados imputados y en las cuales se deja constancia, que los mismos sin mediar palabras comenzaron a lanzarle piedras y botellas a las víctimas los cuales se identificaron con los nombres de: German José Martínez Alfonzo y Jesús Del Valle Fernández, y donde los golpearon en varias partes del cuerpo, ocasionadores así varias lesiones, así mismo se encuentra las actas de entrevista realizada a las víctimas las cuales indican las circunstancias como resultaron lesionados por los hoy imputados, así mismo consta al presente asunto así como la verificación de los posibles registros o solicitudes policiales que pudieran presentar los mismos, en este sentido ciudadana Juez es por lo que este Representante del Ministerio Público, considera la conducta asumida por los hoy imputados, plenamente identificados en autos, encuadra perfectamente en la figura penal ya aducida por este Representante Fiscal, aunado al hecho que habiendo comparecido las víctimas a este acto se le tomen las declaraciones y se le aprecien las lesiones que los mismos presentan y se deje constancia de ello en las actas, ya que las mismas son visibles y de fecha reciente. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 256, ordinal 3° consistente en presentaciones, cada diez (10) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la establecida en el ordinal 9º clasificada como innominada en el sentido se le inste a los imputados a no cambiar de dirección ni de domicilio, sin participarle a este Tribunal, ya que a criterio de este Fiscal se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esta plenamente acreditada la existencia de un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados como lo son las actas que se acompañan al presente escrito y las declaraciones que rendirán las víctimas a viva voz en esta misma sala de audiencias; no obstante, la pena que podría llegar a imponer en el presente caso no es de gran magnitud. Finalmente solicito se decrete la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

Cabe destacar que las víctimas, manifestaron su voluntad de declarar, quienes manifestaron
1) El ciudadano GERMAN JOSÉ MARTÍNEZ ALFONSO, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.320, domiciliado en Playa Grande, calle san Rafael, cerca del ambulatorio, casa Nº 52, Carúpano, estado Sucre, expuso:
“El pasado domingo a eso de las tres de la madrugada me encontraban en la avenida en compañía de un amigo de mi primo el lesionado, yo y dos muchachas, entonces el caminó Jesús Fernández por la carretera a acompañar a la muchacha estaba como a 100 metros de donde estaba yo, en eso pasaron como un grupo de 13 frente de nosotros donde estaban los 4 imputados, iban con piedras y botellas, la muchacha que estaba con nosotros dijeron que esos muchachos como que iban a pelear, al rato de los 5 minutos me dice una de las muchachas que viera a Jesús y estaban esos muchachos encima de èl y ya le habían dado, él corre hacía donde estoy yo y yo trato de mediar el problema con ellos y es cuando siento el botellazo en la espalda, llegamos y yo le dije a él que corriera y corrió hacia el lado del hotel por el parque Miranda y donde estaba un taxi y nos fuimos a la policía y dimos parte del asunto, luego fuimos al Hospital y a agarrarle puntos a Jesús, cuando llegamos al Hospital estaban otros muchachos también lesionados como por los mismos problemas, luego dejamos los datos en el Hospital, entonces el policía me dice que los tenían detenidos allí en la policía, cuando llegamos a la policía ya habían soltado a los muchachos y el policía que estaba allí me dice que pusiera la denuncia al día siguiente, entonces le digo que esta bien, cuando voy a dar vueltas por el Tribunal yo veo a los muchachos y entonces nos regresamos a la policía y hablamos con unos policías que estaban allí y luego nos fuimos con ellos y nos montamos en la patrulla y los detuvieron a ellos, en el momento de la captura eran 4 o cinco, uno de ellos no tuvo nada que ver con eso y lo soltaron, los muchachos que están presentes en esta sala eran los que estaban en ese grupo, uno de ellos amenazó hacía mi persona y del otro muchacho que estaba con nosotros es el muchacho que esta de camisa azul que se llama Martín y amenazó también a los funcionarios policiales, es todo.

2) El ciudadano JESÚS DEL VALLE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.631, domiciliado en Playa Grande, calle San Rafael, cerca del Ambulatorio, Nº 52, Carúpano, estado Sucre, expuso:
“El día sábado para domingo a eso de las 3 de la mañana me encontraba en la avenida en compañía de mi primo German Martínez y en compañía de unas muchachas cuando sin mediar palabras llegaron unas personas, este que esta al lado del señor (Martín) preguntándome por el reloj y sin mediar palabras le dieron un golpe a la compañera que estaba conmigo, ella no denunció porque es de Río caribe, a ella quien le dio el golpe fue Martín, él me preguntó por un reloj, cuando yo levanto la cara él me da un golpe a mi en la cara, en eso que yo le estoy diciendo que qué paso, tratando de evitar, se me aproximan varias personas como mas de diez agrediendo hacía mi persona y a mi compañera, donde tiran piedras, me dieron con palos, puños y botellas, todos ellos que están allí me dieron y otros mas, como eran muchos, cuando estoy forzando así con los cuatro siento que me dan en el brazo (Se deja constancia que la víctima presenta puntos en el brazo derecho a nivel del antebrazo y del brazo, así como en la espalda,), yo pienso que fue con un cuchillo, yo estoy buscando auxilio y corro hacía donde esta mi compañero y le grito que me quieren matar, eso era como pasar por una calle de dinamita, eso era palos, botellas y puños, me dieron patadas, tengo golpes aquí en la cabeza, detrás de la oreja, tengo un poco de chichones y un raspón en la cabeza, cuando corro hacía el Eurocaribe y veo a Martín que esta pegado contra la pared con una botella, y luego veo a un muchacho con una piedra bien grande que si me la pega me mata, sino la esquivo no estuviera aquí, venían varios y lanzaban piedras, específicamente no los pude identificar, es cuando viene un taxi y prácticamente me tiré por el vidrio, la muchacha no se que se hizo la pobrecita esa se perdió, en verdad yo no estaba tomando, unos que estaban con ellos allí también en la avenida estaban heridos en el Hospital, ellos eran muchos, cuando pasó el taxista un malibú blanco el se detuvo y yo me lancé, el me llevó a la policía y cuando vengo me encuentro al hermano mío que es militar, luego la policía me presta apoyo y me llevaron al Hospital y el doctor me agarra unos puntos y yo le pregunto por una constancia y él me dice que no hacia falta, luego cuando regreso a la policía me dicen que los que habían agarrado los soltaron y luego después del recorrido los agarraron otra vez, que yo sepa nunca he tenido problema con ninguno de ellos, yo no se si el esta confundido conmigo, yo apenas llevo dos meses aquí que me vine a estudiar, cuando yo llego al Comando me dice el policía me dicen que me tenían que agarrar una declaración, yo quiero dejar claro que mi mamá esta enferma esta hipertensa, yo me fui a estudiar para afuera para no darle mortificación a mi mamá, yo con ellos no quiero tener mas problema y no quiero que me busquen mas problemas, todos los que están aquí estaban presentes en el problema, ellos me agarraron entre los cuatro, yo no quiero mas problemas con ellos y no quiero que se metan conmigo ni con mi familia, yo pido y exijo una protección para mi y para mi familia, si es de firmar una fianza la firmo, pero no quiero mas problemas por mi mamá que no quiero darle mortificación, es todo.”
Por su parte los imputados previamente impuestos del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; declararon lo siguiente:
1) MARTÍN RAMÓN BONILLO VARGAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 20-04-1985, de profesión u oficio estudiante; de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.021.478, hijo de Nuris Vargas y Martín Bonillo, residenciado en: Calle Cantaura, Casa Nº 05, Detrás del terminal de Pasajeros, En Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; expuso:
“el día sábado nosotros estábamos en la avenida perimetral, estábamos los 4 tomándonos unos tragos cuando se nos acabó la botella bajamos cuando llegó la patrulla llegó y nos pararon a todos, nos montaron, nos sueltan, luego volvieron por el mismo lugar y nos volvieron a montar, el señor se hizo pasar por PTJ, uno de los funcionarios me dio en la boca, los mismos funcionarios creyéndoles les dieron, a todos les dieron palazos por la costilla a todos nos dieron por aquí, yo les dije que eso no se iba a quedar así porque me están golpeando de una manera injusta, nos estaban dando palazos, también estaba tomado, los funcionarios actuaron en sí creyendo que él era PTJ, nos metieron en la patrulla y ya tenemos tres días detenidos en la policía prácticamente, con respecto a lo que dice la víctima él llegó a la policía y le dijo a uno de mis compañeros “yo se que ustedes no son, donde esta el señor de franelillas blanca”, ninguno de nosotros estaba con franelilla blanca, yo no tuve problemas con él, primera vez que lo veo, es todo”.
2) ALVARO EMILIO BERMÚDEZ BERMÚDEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05-05-1985, de profesión u oficio albañil; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.214.736, hijo de Beatriz del Carmen Bermúdez y padre desconocido, residenciado en: Calle Cantaura Casa Nº 50, a dos casas de la mueblería Mercantil 2000, o al frente del Hotel Acuario, En Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; expuso:
“me acojo al precepto constitucional, es Todo.”
3) JOSÉ RAMÓN LÓPEZ MARTÍNEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 06-09-1989, de profesión u oficio herrero; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.708.685, hijo de Otilia Martínez y José López residenciado en: Calle Ecuador, Casa Nº 07, cerca del auto lavado Dr. Clean, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; expuso: “me acojo al precepto constitucional, Es Todo.”
4) LUIS EDUARDO SALAZAR PADILLA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha desconocida, de profesión u oficio obrero; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-22.927.663, hijo de Antonia Caraballo y padre desconocido, residenciado en: Calle Cantaura Casa Nº 36, al frente de donde lavan carros, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, expuso: “me acojo al precepto constitucional”, Es Todo.
Asimismo el defensor público de guardia Abg. Juan Ramos Ferrer, expuso:
“Oído a mi defendido y comunicándome en privado con todos y cada uno de ellos, han manifestado que fueron detenidos y luego como dijo el señor, presunta víctima fueron señalados en la comandancia de policía, la víctima manifestó que se encontraba tomando, los dos ciudadanos presentes aquí, no saben quien los golpeó a ciencia cierta, no sabe quien lo golpeó porque le dieron por detrás. Segundo, no existen testigos que corroboren la versión de alguno de ellos, han manifestado que andaba una muchacha con ellos pero la muchacha no declaró, no existen actas e informes médicos, experticias médicas, no somos médicos forenses para determinar el grado de las lesiones, ciudadana Juez mi defendido ha manifestado que en ningún momento tuvo que ver con estos ciudadanos, frente al Eurocaribe ese día había numerosos grupos de personas como es costumbre tomando, los ciudadanos mencionan que habían muchas personas tomando, no sabemos el grado ni la cantidad que habían tomado las personas, mis defendidos han negado que ellos hayan sido los autores del hecho punible que se les trata de atribuir, no existen elementos de convicción que lo señalen, por lo que solicito en este acto que a mis defendidos se les decrete la libertad sin restricciones, Es todo.”
En consecuencia, una vez oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Alberto Bravo, lo declarado por el imputado Martín Ramón Bonillo Vargas, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Lesiones calificadas del tipo penal básica, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de los ciudadanos German José Martínez Alfonso y Jesús Del Valle Fernández, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 15/06/2008, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Martín Ramón Bonillo Vargas, Alvaro Emilio Bermúdez Bermúdez, José Ramón López Martínez Y Luis Eduardo Salazar Padilla, son autores del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de:
1) Acta Policial, cursante al folio 3, de fecha 15/06/2008, suscrita por los funcionarios Ramón rivera, Oscar Lezama, adscritos al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N°1, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 4:45 de la mañana, realizando labores de patrullaje en compañía del funcionario Oscar Lezama, por el perímetro de la ciudad y a la altura de la Avenida Juncal específicamente frente a la estación de servicios Bermúdez, pudimos avistar a varios ciudadanos a quien se le dio la voz de alto, se les indicó que se les iba a realizar la inspección corporal…no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico y se les indicó que nos acompañaran a la sede del comando, para ser revisados en al lista de solicitados, al momento se presentaron a este Comando los ciudadanos German José Martínez Alfonzo y Jesús del valle Fernández, quienes reconocieron a los ciudadanos como los que momentos antes los habían agredidos con objetos contundentes ( piedras y botellas) causándoles heridas en varias partes del cuerpo, donde quedaron plenamente identificados como Martín Ramón Bonillo Vargas, Álvaro Emilio Bermúdez Bermúdez, José Ramón López Martínez y Luis Eduardo Salazar Padilla.
2) Acta de entrevista, cursante al folio 13, de fecha 15/06/2008, rendida por el ciudadano Germán José Martínez Alfonzo, quien expuso: “El día Domingo 15 de junio de 2008, aproximadamente a las 3:30 de la madrugada me encontraba en la avenida perimetral, frente al Hotel Eurocaribe, en compañía del ciudadano Jesús del Valle Fernández, varios sujetos pasaban frente de donde yo me encontraba y cuatro de los ciudadanos quienes habían pasado frente a nosotros, sin mediar palabras empezaron a picar botellas donde los lanzaron piedras y botellas dos de ellos con botellas en la mano, me golpearon en la cabeza, luego mi compañero corrió y ellos lo siguieron logrando alcanzarlo y lo golpearon en diferentes partes del cuerpo dándose a la fuga, me trasladé a la policía pidiendo protección y fue cuando Salió la policía en su búsqueda donde los detuvieron y los trasladaron a l Comando.
3) Acta de entrevista, cursante al folio 15, de fecha 15/06/2008, rendida por el ciudadano Jesús del Valle Fernández Fernández, quien expuso: “El día Domingo 15 de junio de 2008, aproximadamente a las 3:30 de la madrugada me encontraba en la avenida perimetral, frente al Hotel Eurocaribe, en compañía del ciudadano Germán Martínez, donde varios sujetos sin mediar palabras empezaron a romper botellas y lanzándolas me lesionaron en la espalda, en el brazo, en la cabeza y en el rostro, donde salieron corriendo hacia la calle que queda atrás del referido Hotel, fue cuando mi compañero me auxilió y fuimos a la Policía y ellos mandaron una comisión y los detuvieron y los trasladaron al Comando.
4) Acta de investigación Penal, de fecha 15/06/2008, cursante al folio 18, suscrita por el funcionario Robert Ramos, de la Sub Delegación Estadal Carúpano del C.I.C.P.C. , mediante la cual dejan constancia que recibieron el procedimiento proveniente de la Policía Estadal, donde logran la detención de los ciudadanos Martín Ramón Bonillo Vargas, Álvaro Emilio Bermúdez Bermúdez, José Ramón López Martínez y Luis Eduardo Salazar Padilla, razón por la cual efectuó llamada al S.I.I.P.O.L. para verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos antes mencionados, informándonos que los mismos no presentan registros policiales ni están solicitados.
5) Inspección Técnica, de fecha 15/06/2008, cursante al folio 20, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Alexis Rodríguez, en la cual dejan constancia que practicaron inspección técnica en la avenida Rómulo Gallegos, (perimetral), cerca del Hotel Eurocaribe, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia del sitio del suceso manifestando que se trata de un sitio abierto, de iluminación natural, escasa, constituido por una avenida debidamente asfaltada.

En consecuencia, considera este Juzgado que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud de que los imputados tienen una direcciones estables y residen en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, a favor de los imputados MARTÍN RAMÓN BONILLO VARGAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 20-04-1985, de profesión u oficio estudiante; de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.021.478, hijo de Nuris Vargas y Martín Bonillo, residenciado en: Calle Cantaura, Casa Nº 05, Detrás del terminal de Pasajeros, En Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; ALVARO EMILIO BERMÚDEZ BERMÚDEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05-05-1985, de profesión u oficio albañil; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.214.736, hijo de Beatriz del Carmen Bermúdez y padre desconocido, residenciado en: Calle Cantaura Casa Nº 50, a dos casas de la mueblería Mercantil 2000, o al frente del Hotel Acuario, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; JOSÉ RAMÓN LÓPEZ MARTÍNEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 06-09-1989, de profesión u oficio herrero; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.708.685, hijo de Otilia Martínez y José López residenciado en: Calle Ecuador, Casa Nº 07, cerca del auto lavado Dr. Clean, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre y LUIS EDUARDO SALAZAR PADILLA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha desconocida, de profesión u oficio obrero; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-22.927.663, hijo de Antonia Caraballo y padre desconocido, residenciado en: Calle Cantaura Casa Nº 36, al frente de donde lavan carros, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; la Prohibición de cambiar de domicilio, sin previamente solicitar autorización del Tribunal y prohibición de realizar actos de amenaza o violencia en contra de la víctima y sus familiares, en virtud de estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos German José Martínez Alfonso y Jesús Del Valle Fernández. Desestimándose así la solicitud de la Defensa de Libertad sin restricciones. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia, se ordenó librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndose Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se libró oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participándole sobre las presentaciones periódicas acordadas a los imputados de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2008. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Yllen Alexandra Reyes