REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002047
ASUNTO: RP11-P-2008-002047


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia celebrada en el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio de 2008, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado: Wuilliams José Caraballo, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz y el imputado Wuilliams José Caraballo; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público expresó:
“Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presenta en este acto al ciudadano Wuilliams José Caraballo La Rosa, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Junio de 2008, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, destacamento Policial N° 3.1 de la Región Policial N° 03, quienes dejan constancia que en la plaza había una riña colectiva, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron al lugar, procediendo las personas que estaban en el lugar a salir corriendo y sólo se logró la captura del hoy imputado, a quien se le incautó en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, una caja de fósforo de color amarilla con la escritura CARIBE en color azul, contentiva en su interior de 04 envoltorios confeccionados en papel sintético de color blanco atado a sus extremos con un hilo de color rojo, en cuyo interior contenía una sustancia de color blanco presuntamente droga de la denominada cocaína, la cual arrojó un peso bruto de ochocientos miligramos (800 mgrs), en tal sentido ciudadana Juez solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Wuilliams José Caraballo La Rosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Pido copia simple de la presente acta.”
Por su parte, el imputado previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; dijo ser y llamarse: WUILLIAMS JOSÉ CARABALLO LA ROSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.465, natural de El Pilar, estado Sucre, nacido en fecha: 27-04-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Candida La Rosa y Salvador Caraballo y domiciliado en la Calle Ayacucho, casa sin número, El Rincón, cerca de la Prefectura de El Rincón, Estado Sucre, quien declaró:
“Bueno lo que pasó era que yo venía de una fiesta, iban a ser las 5 de la mañana, había una discusión ya para entrar a la casa, yo me metí a evitar y yo la agarre porque yo pensé que era de fósforo y como yo fumo cigarro yo la tomé, cuando llegó la policía todos salieron corriendo y entonces a mi me agarraron y me pegaron de la pared y la caja de fósforo tenía eso adentro que eran como cuatro bolsitas, es todo”,
Cabe destacar, que el Defensor Público penal Abg Edgar Brito, alegó lo siguiente:
“me opongo a la pretensión Fiscal, solicito decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, ello en fundamento a la ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible imputado, puesto que de las actas que conforman la presente causa, no se desprende que se haya practicado experticia química o evaluación de orientación para determinar lo ilícito de la sustancia, presuntamente incautada, de igual forma, en fundamento a la ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en los hechos imputados, en razón de lo expuesto, ratifico la solicitud de libertad sin restricciones a favor del imputado, solicito además me expida copia simple de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levanta al efecto de la presente audiencia, es todo.”
En consecuencia, una vez oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Wuilliams José Caraballo La Rosa, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el acta policial de fecha 15 de Junio de 2008, cursante al folio dos (02) del presente asunto, suscrita por los funcionarios Juan Campos y el C/2do Luis Caraballo, adscritos al Destacamento Policial Nº 3.3 de la región policial Nº 03 de esta ciudad del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que practicaron la detención del imputado, aproximadamente a las 4:20 minutos de la mañana, en la Plaza Bolívar del Rincón, donde presuntamente se estaba suscitando una riña, no obstante, mencionan que practican la detención del imputado Wuilliams José Caraballo La Rosa, incautándole cuatro envoltorios, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco, presuntamente droga denominada cocaína, sin embargo, el procedimiento lo efectúan sin la presencia de testigos que puedan corroborar lo dicho por los funcionarios, en atención a ello a criterio de esta Juzgadora, no existen suficientes elementos de convicción que acrediten el hecho imputado, toda vez que sólo consta en el expediente el acta policial levantada por los funcionarios policiales, la cual no esta avalada por la declaración de algún testigo presencial del hecho, razón por la cual considera esta juzgadora que el sólo dicho de los funcionarios policiales no puede servir de fundamento para decretar una medida cautelar en contra del imputado, no existiendo suficientes elementos de convicción para decretar la medida cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público, razón por la cual se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano Wuilliams José Caraballo La Rosa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado WUILLIAMS JOSÉ CARABALLO LA ROSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.465, natural de El Pilar, estado Sucre, nacido en fecha: 27-04-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Candida La Rosa y Salvador Caraballo y domiciliado en la Calle Ayacucho, casa sin número, El Rincón, cerca de la Prefectura de El Rincón, Estado Sucre, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio al Comando de Policía de esta Ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar La Secretaria

Abg. Yllen Alexandra Reyes