REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002005
ASUNTO: RP11-P-2008-002005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Visto el oficio N° SUC-3-00685-08, de fecha 10/06/2008, suscrito por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo (comisionado) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta, donde se dejó constancia de lo expresado por la ciudadana: ALVIS SOFÍA PEREZ ARZOLA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.913.928, residenciada en Yoco, Parroquia Punta de Piedra Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, quien es imputada en la causa identificada con el N° H-714.498 (INT-19-F-3-2C-001530-08), a quien se le sigue investigación por uno de los delitos Contra La Propiedad, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que la asista en la presente causa.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por la imputada ALVIS SOFÍA PÉREZ ARZOLA, mediante la cual la ciudadana antes mencionada, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que la asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público a la ciudadana antes mencionada.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a la ciudadana ALVIS SOFÍA PEREZ ARZOLA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.913.928, residenciada en Yoco, Parroquia Punta de Piedra Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, quien es imputada en la causa identificada con el N° H-714.498 (INT-19-F-3-2C-001530-08), a quien se le sigue investigación por uno de los delitos Contra La Propiedad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria
Abg. Francys Hurtado
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