EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001984
ASUNTO: RP11-P-2008-001984
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO
ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia de presentación de imputado del día, 6 de Junio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado Rodolfo José González. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el imputado Rodolfo José González, asistido por la Defensora Publica, Abg. Sandra Kassis.
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Presento en este acto al ciudadano Rodolfo José González; ya que de las actas emanan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor, o responsable del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida llena de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Descree Del Valle López. Por lo que esta Representación Fiscal considera oportuno solicitarle para el imputado antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, numeral 3ª, así mismo, solicito se sirva confirmar las medidas de Protección y Seguridad, dictada por el órgano relector de la denuncia de conformidad con lo establecido en los
artículos 87, numerales 1, 5, 6, y 13, en relación con los articulo 88, y 91 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer para una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley Especial; y por último, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido el Juez toma la palabra e impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al primero de ellos, quién dijo llamarse Rodolfo José González, venezolano, de 22 años de edad, natural de Margarita estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-09-84 , titular de la Cédula de Identidad N° V 22.994.020, soltero, de oficio pescador, hijo de Norma González López y Nelson González, residenciado en: Calle Principal de Guaca, casa S/N, cerca del Bodegón Viannelly, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: “ Eso fue que yo estaba tomando y cuando llego a la casa le digo a mi mujer que me caliente la comida, para comer y acostarme a dormir, pero ella se puso a discutir conmigo y en eso viene un chamo y me está brindando un trago de anis y ella se puso a discutir con él; entonces el chamo me dio una pastilla para dormir y yo me la tomé y era droga, entonces me puso a pelear con ella y no me acordaba de lo que hice al día siguiente cuando me desperté; pero yo le pedí perdón y no lo vuelvo hacer más, quiero que me den una oportunidad por que mi mujer está embarazada y quiero estar con ella y mantener a mis chamitos, porque trabajo con la sardina para mantenerla y si me mandan a la cárcel, ellos van a pasar trabajo, me arrepiento de lo que hice y no vuelvo a consumir más drogas, porque solo consumo a los viernes y los sábado. Mi mujer no quería denunciarme, pero su mamá fue que le dijo que lo hiciera, pero está bien que lo haya hecho para agarrar un poquito de escarmiento, ella me llevó la comida esta mañana y me trajo esta ropa y me pidió disculpa porque ella no me quería denunciar. Déme una oportunidad por favor. Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la declaración de mi representado y la solicitud hecha por la Representación Fiscal, no me opongo a que se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del COPP. Solicito me expida copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto, y del acta levantada en esta sala de audiencias, es todo.” EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL JUEZ Y EXPONE: Oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, incoada por el Fiscal Quinto encargada del Ministerio Público, en contra del ciudadano Rodolfo José González, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer para una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Adolescente Desiree Del Valle López; Así como lo alegado por la Defensa y lo Expresado por el Imputado; y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de Violencia Física; previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer para una Vida Libre de Violencia, y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, Así mismo existen fundados elementos de convicción que señala al imputado, como autor del mismo. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256, numeral 3ª, así mismo se confirma las medidas de Protección y Seguridad, dictada por el órgano rector de la denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 87, numerales 1, 5, 6, y 13, en relación con los articulo 88, y 91 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer para una Vida Libre de Violencia, así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley Especial; el cual deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, numeral 3ª, así mismo, se confirma las medidas de Protección y Seguridad, dictada por el órgano rector de la denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, numerales 1, 5, 6, y 13, en relación con los articulo 88, y 91 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer para una Vida Libre de Violencia. Así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley Especial al imputado Rodolfo José González, venezolano, de 22 años de edad, natural de Margarita estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-09-84 , titular de la Cédula de Identidad N° V 22.994.020, soltero, de oficio pescador, hijo de Norma González López y Nelson González, residenciado en: Calle Principal de Guaca, casa S/N, cerca del Bodegón Viannelly, Municipio Bermúdez Estado Sucre, con presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Líbrense boleta de libertad del Imputado y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y líbrese el oficio respectivo a la Unidad de Alguacilazgo respecto del régimen de presentaciones. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García
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