PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 09 de Junio de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001981
ASUNTO: RP11-P-2008-001981

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Resolución de Audiencia de presentación de Imputado del día, 06 de Junio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial Abg. Migdalia Salazar Marrero, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de los imputados DANIEL CAMILO ORTA LATAN Y RICHARD JOSE MATA, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, Los imputados DANIEL CAMILO ORTA LATAN Y RICHARD JOSE MATA, la Defensa Publica Abg. Sandra Kassis.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto a los ciudadanos DANIEL CAMILO ORTA LATAN Y RICHARD JOSE MATA, por estar incursos en la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la que a bien tenga lugar y tal solicitud la hago en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, sumado al hecho de que el delito Imputado no se encuentra evidentemente preescrito, (El Fiscal hace una narración e las circunstancias de hecho, modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 y del Código Orgánico Procesal Penal y copias simples del acta, es todo.

Acto Seguido el Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ser más de un imputado, se procede a realizar sus declaraciones por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al primero de los imputados, quien dijo llamarse como queda escrito: DANIEL CAMILO ORTA LATAN, quien es Venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 25 años de edad, de Oficio Albañil, nacido en fecha 15-02-1.983, titular de la cedula de identidad Nº 18.076.150, hijo de Josefina Latan y Camilo E. Orta; domiciliado en: Nueva Guiria, Vereda 16, Casa Nº 88-83, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo” Se procede a retirar al ciudadano DANIEL CAMILO ORTA LATAN, quedando en sala el ciudadano RICHARD JOSE MATA, quien es Venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 23 años de edad, de Oficio Obrero, nacido en fecha 19-04-1.986, titular de la cedula de identidad Nº 17.318.408, hijo de Ricardo López y no conozco el nombre de mi mama, murió cuando yo nací; domiciliado en: Nueva Guiria, Vereda 14, Casa Nº 30, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Sandra Kassis y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito decrete libertad sin restricciones a mis defendidos, porque no se configura las circunstancias del numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir falta de elementos de convicción que acrediten la participación de mis defendidos. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.


Oída la exposición del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro; lo manifestado por los imputados DANIEL CAMILO ORTA LATAN, quien es Venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 25 años de edad, de Oficio Albañil, nacido en fecha 15-02-1.983, titular de la cedula de identidad Nº 18.076.150, hijo de Josefina Latan y Camilo E. Orta; domiciliado en: Nueva Guiria, Vereda 16, Casa Nº 88-83, Municipio Valdez, Estado Sucre, y RICHARD JOSE MATA, quien es Venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 23 años de edad, de Oficio Obrero, nacido en fecha 19-04-1.986, titular de la cedula de identidad Nº 17.318.408, hijo de Ricardo López y no conozco el nombre de mi mama, murió cuando yo nací; domiciliado en: Nueva Guiria, Vereda 14, Casa Nº 30, Municipio Valdez, Estado Sucre, y lo explanado por la Defensa Pública a cargo de la Abg. Sandra Kassis, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados, a quienes se le atribuye la comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, debiendo los imputados cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de Seis (06) meses, días por ante, Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, junto con la Boleta de Libertad, así mismo Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes Notificados, con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar Marrero