REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Junio 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001975
ASUNTO: RP11-P-2008-001975
RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia de Presentación del día, 06 de junio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretaria Judicial, Abg. Roraima Ortiz G, a objeto de realizar la audiencia de presentación en la presente causa seguida contra el Imputado Juan Carlos Gutiérrez Serrano. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima Comisionada del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado Juan Carlos Gutiérrez Serrano (previo traslado), acompañado del defensor Público penal Abg. Edgar Brito.
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley de la República, pongo a la orden de éste Tribunal el Imputado Juan Carlos Gutiérrez Serrano, ya que de las actas emanan suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor del delito de Aprovechamiento de vehículos provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 130 del Código orgánico procesal penal, oír al referido imputado, y una vez escuchado solicitar la Medida de Coerción que considere necesaria. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez, procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse y ser Juan Carlos Gutiérrez Serrano titular de la cedula de identidad N° 14.285.260, venezolano, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-06-78 de profesión u oficio albañil, hijo de Efraín Gutiérrez y Juliana Serrano y domiciliado en La Llanada, Sector Nª3, casa Nª 177 cerca del Ambulatorio, Cumana, Estado Sucre, y en Sector Quebrada de mono, Municipio Benítez, frente a la Iglesia, Estado Sucre y expone: Yo esta semana, quede parado del Trabajo, y la señora Anita bastando, yo hable con ella, y ella me dijo, ya que estas paradito puedes trabajar con el carro mío, yo le pregunte por los papeles del carro y ella me dijo que estaba en la gaveta del carro, yo le dije que iba a trabajar con el carro, hasta que comience la construcción, después que trabaje que di como tres vueltas fue que me agarraron, yo empecé el lunes y trabaje hasta las 7, y el otro día comente de nuevo, y después me quede parado en la policía Municipal parado allí, y ellos me dijeron que iban a revisar el carro, y después me dijeron que fuera a comer, y después viniera, y yo me fui tranquilo para la casa, y después fui a buscar el carro, y me encontré con esto, si yo se que este carro tiene problema, yo me quedo en la casa, si se que ese carro es robado, yo fui a buscar el carro tranquilamente, y fue cundo me encontró con esa impresión, el muchacho en la PTJ, cuando me vio, no dijo que yo le había quitado ese carro. Acto seguido se le cede la palabra al la Fiscal del Ministerio público. 1.- me podría decir la fecha y la hora en que le entregaron el vehículo que le fue incautado, y respondió, lunes, a las 4:30, 2.- donde puede ser ubicada la persona que le hizo entrega de ese vehículo, y respondió que en Quebrada de Mono, y en cumana, ella me conoce desde pequeño, ella vive en Cumaná, en Sabatel, pero también compro una casa en Quebrada de Mono, a tres casas de mi casa.- 3.- Que otra persona presenciaron esos hechos donde la ciudadana Ana Bastardo le entrego el Vehículo, y respondió que Mauricio, Javier, ellos pueden ser localizados cerca de la Plaza, como a tres casas.- 4. Desde cuando conoce a la ciudadana Ana Bastando, y respondió que el la conoce desde muchachito, mi mujer se llama, Dayana carolina Rodríguez Cordova, y mi suegra se llama Luisa Cordova. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio público quien expone: Considera esta representación Fiscal, que de las actas que conforman el presente asunto se observa, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Aprovechamiento de vehículos, provenientes del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley de Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de personas por identificar, ellos se desprende de las actas que se encuentran insertas en el presente asunto, cuando el vehículo en cuestión fue revisado por el SIPOL, según expediente Nª H 845676, de fecha 2 de Junio del año 2008, así mismo considera esta representación Fiscal que de las actas emanan sufrientes elementos de convicción para considérale que el ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Serrano, es el autor de delito que se le imputa, por lo que solicito, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo Solicito se decrete la aprehensión como flagrante y que se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Finalmente solicito copias simples del acta producto de la presente audiencia: Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa, quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito decrete Libertad sin restricciones de mi defendido, por ausencia de suficientes y plurales elementos de convicción, que demuestren los elementos del tipo imputado y además comprometan la responsabilidad de mi defendido, oportuno considero observar además, que aun cuando el accionante imputa el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto y el Robo, debe observarse que esta obligado el accionante a indicar los elementos de convicción que sirvan para demostrar si el delito principal que se cometió fue un hurto, o fue un robo, cuestión que no esta demostrado en la presente acta, de igual forma debería indicar la victima o agraviado en el presente caso, cuestión esta que no esta determinado en las actas que conforman el presente caso, además reconoce al defensa, que según información recibida mediante llamada telefónica, existe una denuncia por la Dub delegación de Cumana, según expediente H845676, pero es el caso, que los términos de la denuncia y del hecho denunciado, no se encuentra demostrado en las actas que conforman la presente causa, por lo tanto, al no estar demostrado, o señalado los elementos de convicción para concluir que el vehículo decomisado, halla sido Hurtado, o Robado, de igual forma que se halla identificado al sujeto pasivo, es decir la victima, en ningún caso podemos llegar a la conclusión de la comisión del delito principal, y en consecuencia del delito accesorio al principal, En razón de lo expuesto solicito la libertad sin restricciones, y en supuesto negado que no se comparta la pretensión expuesta por la defensa, contrario a lo pretendido por el accionante, propongo que la medida Sustitutiva de Libertad sea, la prevista en el numeral 3ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no esta acreditada la condición del imputado de poseer recursos económicos suficientes para asumir Fianza alguno, todo lo contrario resulta manifiesta su condición de pobreza.
Este Juzgador pasa a decidir vista la audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del Imputado, arriba señalado, e igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide que es procedente Acordar la medida cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación Fiscales, por lo antes expuestos que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado- Juan Carlos Gutiérrez Serrano titular de la cedula de identidad N° 14.285.260, venezolano, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-06-78 de profesión u oficio albañil, hijo de Efraín Gutiérrez y Juliana Serrano y domiciliado en La Llanada, Sector Nª3, casa Nª 177 cerca del Ambulatorio, Cumana, Estado Sucre, y en Sector Quebrada de mono, Municipio Benítez, frente a la Iglesia, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de delito de Aprovechamiento de vehículos, provenientes del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley de Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de personas por identificar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, 3ª, del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones de la siguiente forma, presentarse el día: 09-06-2008, y a partir de la esa fecha, presentarse cada 8 días, por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, así mismo Se acuerda la detención como flagrante, y que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios a la comandancia de policía de esta ciudad, y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal, a los fines de sus presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Quedan las partes presentes en esta sala debidamente notificados de la presente decisión. Así se decide; Cumplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz G
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