REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001549
ASUNTO: RP11-P-2008-001549

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO EL PROCEDIMIENTO POR ADMITIERON LOS HECHOS

Realizada la Audiencia de Presentación del día, 26 de junio del 2008, se constituyó en la sala de Audiencias N° 01-B, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo y el Secretario Judicial, Abg. Nereida Estaba García, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2008-001549, seguida al Imputado: VICENTE RENE ZAPATA COVA; a tal efecto se verifica la presencia de las partes y encontrándose presentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Vicente Rene Zapata Cova, el Defensor Público, Abg. Juan Ramos, quien suple a la Abg. Annia Núñez. No compareciendo la victima Yusmelis Del carmen Ordozgoiti. Seguidamente toma la palabra el Juez y da inicio al acto, advirtiendo a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Privado. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.

Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento formal acusación en contra del imputado Vicente Rene Zapata Cova, por la presunta comisión del delito Actos lascivos agravado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de La adolescente Yusmelis del Carmen Ordogoiti Figueroa. Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, solicito se me expida copias simples de la presente acta.

Seguidamente el Juez impone al Imputado José Gregorio Ramos Velásquez del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse Vicente Rene Zapata Cova, venezolano, mayor de edad, nacido 05-04-1949, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.662, de oficio Obrero, hijo de Juan Zapata (F) y Mariana Cova (F) domiciliado en el Barrio Bolivar, calle Libertador, casa S/n, Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien alegó: Solicito se desestime la presente acusación, por considerar que la misma carece de fundamentos serios, que hagan presumir que mi representado ha participado en el hecho punible que se le imputa”.

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la Acusación Fiscal, los alegatos de la defensa y lo expresado por el imputado; este Tribunal Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del Imputado Vicente Rene Zapata Cova y las pruebas promovidas por las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Actos lascivos agravado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de La adolescente Yusmelis del Carmen Ordogoiti Figueroa.

Acto seguido el juez instruye al imputado que una vez admitida la acusación en su contra, puede hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siempre y cuando sea aplicable al presente caso; procediendo el Acusado Vicente Rene Zapata Cova, tomar la palabra y expresar: Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: En atención a lo manifestado por mi representado, pido al Tribunal que por imperativo de el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se haga la rebaja correspondiente ahí prevista y se me expida copias simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y oído lo manifestado por las partes; y oída la admisión de hechos expresada por parte del imputado, de manera libre, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Condena al acusado Vicente Rene Zapata Cova, por la comisión del delito de Actos lascivos agravado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de La adolescente Yusmelis del Carmen Ordogoiti Figueroa, dicho artículo establece una pena de Dos (02) a Seis (06) años de Prisión, al hacerle la operación matemática, se suman estas dos penas de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, nos da un termino medio de Cuatro (04) años de Prisión, ahora bien, y por cuanto el acusado admitió los hechos de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un Tercio de la pena, que es el equivalente de Un año y Cuatros meses, los cuales se descontara de la pena inicial, quedando en definitiva la pena a imponer al acusado en Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: Vicente Rene Zapata Cova, venezolano, mayor de edad, nacido 05-04-1949, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.662, de oficio Obrero, hijo de Juan Zapata (F) y Mariana Cova (F) domiciliado en el Barrio Bolívar, calle Libertador, casa S/n, Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Actos lascivos agravado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de La adolescente Yusmelis del Carmen Ordogoiti Figueroa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo por cuanto la pena impuesta no es mayor a los tres años y el imputado se encuentra en libertad en el transcurso del proceso, se Acuerda que el mismo permanezca en libertad debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida al respecto. Remítase el presente asunto Penal en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas en esta sala, de la presente decisión, sin necesidad de una nueva Notificación. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo.
El Secretario Judicial

Abg. Migdalia Salazar.