REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002085
ASUNTO: RP11-P-2008-002085
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia de Presentación de día, dieciocho (18) de junio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria de Guardia, Abg. Patricia Rasse Boada, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación de imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano CALIXTO YOVANNY VASQUEZ GUZMAN, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Mayerlin Del Carmen Villarroel y Yuleine Coromoto Villarroel. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, El Fiscal III del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, las victimas Mayerlin Del Carmen Villarroel Rodríguez y Yuleine Coromoto Villarroel Rodriguez, el imputado previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, el Defensor Privado Abg. Manuel Milano Agreda, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.298.686, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.312, quien este acto declara: juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes a la defensa del ciudadano CALIXTO YOVANNY VASQUEZ GUZMAN.
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: “en este acto presento al ciudadano CALIXTO YOVANNY VASQUEZ GUZMAN conforme al articulo 130 del COPP solicito sea escuchado, asimismo solicito sean escuchadas las declaraciones de las victimas. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse CALIXTO YOVANNY VASQUEZ GUZMAN venezolano, de 33 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.554.211, nacido en fecha 13-10-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Xiro Vásquez y Juana Guzmán, residenciado en Yaguaraparo sector Domingo Ramos casa s/n, cerca una compra de cacao llamada Cacao Maduro, quien expone: yo salí con la señora Yuleine Villarroel, salimos a tomarnos unos tragos y nosotros tenemos 6 meses conociéndonos y teniendo relaciones amorosas y yo no le falte a ella, nunca la forcé a nada. Es todo”.
Seguidamente toma la palabra la representación fiscal y pregunta: ¿desde cuando se conocen tú y Yuleine Villarroel? R: desde hace seis meses. ¿Que tipo de relaciones tenían? R: teníamos relaciones sexuales. ¿En algún momento la forzó a algo? R: no a nada ¿Cuando fue su última relación sexual? R: el día 16 de junio de este año, día del padre. Seguidamente el fiscal expone que antes de su exposición final solicita sean escuchadas las victimas.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana Mayerlin Del Carmen Villarroel Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.713.538, nacida en fecha 13-01-83, de 25 años de edad, hija de Teofilo Villarroel y Cosmelina Rodríguez, de profesión u oficio actividades del hogar, domiciliada en Yaguaraparo sector Domingo Ramos, casa .s/n a una cuadra de los chinos hacia adentro, quien expone: el día domingo 16, esa tarde mi pareja y mi hermana salieron a celebrar el día del padre y yo que fueran, que saliera a disfrutar el día mi hermana dijo que quería ir yo le dije que no fuera porque ya estaba rascada pero ella dijo que quería ir. Salieron se fueron con otro señor esa noche. Al día siguiente a las 5.30 AM llego mi hermana y llego en un estado con la camisa al revés y el pantalón mojado. Ella tenía dos blumas puestas, pero al llegar solo tenía una y la otra la tenia en el bolsillo. En lo que ella llega y como llega sola yo le pregunte que donde había dejado a yovanny y ella me dijo que había salido a llevar a una gente a la Horquetica. Como a la 1.30 llega Giovanni, no le pregunte nada al instante porque estaba ebrio se acostó y mi hermana estaba durmiendo y como a la 9 se estaba levantando yo le pregunto que había pasado porque había llegado en ese esto por que tenia la camisa al revés y con la bluma en el bolsillo ella me contestó que había llegado así porque estaba en el rió con Yovanny y otro señor, yo me moleste y le pregunte que había pasado con Yovanny pero dijo que nada que solo se estaba bañando en el rió, insistí muy molesta con la pregunta ella me contesto pregúntale a Yovanny yo lo fui a despertar para preguntarle y el me dijo que nada que ella solo se estaba bañando. Ella le dijo a el que dijera la verdad que era que el había querido abusar de ella. Yo empecé a insultarlo a el me le fui encima, el me aguantó por los brazos, pero nunca me golpeo. Mi hermana se metió y e medio de la discusión yo entendí que ella había dicho que la había intentado violar, yo Salí desesperada la mi hermana salio detrás de mi y nos fuimos a la lucha, luego corrí de la desesperación a un centro de la guardia que estaba cerca y puse la denuncia, después regrese y me puse a analizar la situación y me di cuenta de que las cosas no eran así porque siempre vi en ella actuaciones extrañas en lo que ella llego me fui a los golpes con ella por lo que me había hecho y cuando quise retirar la denuncia ya no se podía. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana Yuleine Coromoto Villarroel Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.369.938, nacida en fecha 14-09-81, de 26 años de edad, hija de Teofilo Villarroel y Cosmelina Rodríguez, de profesión u oficio actividades del hogar, domiciliada en Yaguaraparo sector Domingo Ramos, casa .s/n a una cuadra de los chinos hacia adentro, quien expone: eso fue el día de los padres estabamos tomando, el se ofreció a salir yo le dije que yo iba mi hermana me dijo que no fuera yo igual me monte en la camioneta y me fui con el por allá estuvimos en el rio tomando de regreso tuvimos intimidad en la madrugada. Yo llegue a la casa como a las 5.30 el se fue a hacer una carrerita para la Horquetica y yo llegue a la casa y mi hermana me pregunto como a las 90 de la mañana que había pasado y yo le dije que le preguntara a el y empezamos a discutir ella salio corriendo y fue cuando trajo a la guardia. Ella fue a poner la denuncia yo la acompañe y yo lo hice para quedar bien con ella y cuando ella me reclamo que porque lo había denunciado si no era cierto, alli fui cuando nos agredimos y cuando quise retirar la denuncia ya era tarde. Es todo. Seguidamente la representación Fiscal pregunta: ¿Tú peleaste con tu hermana? R: si ¿tu la golpeaste? R: si ¿ella te golpeo? R: si. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado pregunta ¿en algún momento ese trayecto que estuviste con Yovanny el te forzó te obligo no para nada desde cuando estas con el desde hace 6 meses. Seguidamente la representación Fiscal expone: consigno en este acto informe Nº 12169 de fecha 17 de junio de 2008 asimismo solicito libertad sin restricciones para el imputado Igualmente solicito se me expida copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente asunto todo ello de conformidad con el Art. 240 del COOP. Seguidamente se le cede al imputado quien expone: no tengo nada mas que agregar, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: después de la declaración de mi patrocinado Yovanny en realidad donde narra los hechos sucedidos el día 16 y de acuerdo a las solicitud fiscal se puede evidenciar que no tiene responsabilidad alguna de los hechos narrados por las victimas que si bien es cierto las antes mencionadas presentan contusiones y traumatismos es producto de una feroz pelea por cuestiones sentimentales y que el ministerio publico se encargara de aclarar, en tal sentido esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal asimismo solcito se siga con las investigaciones. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y Expone: “Visto lo planteado por el Ministerio Público, lo manifestado por el imputado presentado en esta sala, la declaración de las victimas, en especial de la declaración de Yuleine Villarroel de las circunstancias reales de los hechos la cual concuerda con la declaración, ciertamente se puede determinar que no existe delito alguno que valuar en esta presentación. Visto esto este Tribunal considera necesario y oportuno otorgar una libertad sin restricciones solicitada por la representación fiscal, asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Fiscalia. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Quedan los presentes notificados con la lectura de la presente acta. Remítanse las debidas actuaciones en su debida oportunidad al Ministerio Público. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar.
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