REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 18 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001840
ASUNTO: RP11-P-2008-001840

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA


Realizada la Audiencia especial de Prorroga del día, 16 de Junio de 2008, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la sala de Audiencias de Transición, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial Abg. Mildred A. De Simone, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el Asunto N° RP11-P-2008-001769. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Dalia Maria Ruiz y la defensora Pública Abg. Siolis Crespo; el imputado DENNY RAFAEL PACHECO, (Previo Traslado del Internado Judicial de esta Ciudad).

Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes, la solicitud de prorroga interpuesta en fecha 12-06-2008, en virtud que faltan actuaciones por recabar, como lo es la experticia Química practicada a la Droga incautada en el presente asunto, lo cual se considera fundamenta para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que se me expida copia simple del presente acta. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Imputado DENNY RAFAEL PACHECO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, indocumentado, nacido en fecha 09-02-1980, de profesión u oficio Albañil, hijo de Santa Pacheco y José Pacheco, residenciado en sector Banco Obrero, calle Callejón Carrizales, sin numero, Municipio Valdez del Estado; y expone: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Acto Seguido se le cede la palabra a la defensora Pública, quien expone: “No me opongo a que le sea otorgada la de Prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Es todo.

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Prórroga solicitada por la Representación Fiscal, a los Imputados DENNY RAFAEL PACHECO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, indocumentado, nacido en fecha 09-02-1980, de profesión u oficio Albañil, hijo de Santa Pacheco y José Pacheco, residenciado en sector Banco Obrero, calle Callejón Carrizales, sin numero, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y por cuanto hasta la presente fecha faltan actuaciones que practicar por ese despacho, por el lapso de 15 días continuos, contados a partir del día 20 de Junio de 2008, hasta el día 04 de Julio de 2008, ambos inclusive; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaria Judicial

Abg. Mildred A. De Simone