¿REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001884
ASUNTO: RP11-P-2008-001884
AUTO ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito de fecha 05 de Junio del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscalia Superior Ministerio Público ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en la que remite a este Tribunal Escrito solicitando se haga efectiva el control del cumplimiento de la Medida de Protección acordada a los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público Abg. DALIA MARÍA RUIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-3.902.628, domiciliada en el Sector Tío Pedro; Torre 22, Piso 03, Apartamento N° 3-A; Carúpano Estado Sucre, en su condición de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO, Venezolano; titular de la Cedula de Identidad N° 13.982.282 domiciliado en la Urbanización Miramonte, Avenida Universidad Residencia F-3D, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Abg. CRISTINA MIJARES, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.991.723, domiciliada en la Calle Independencia cruce con Calle Acosta, Edificio Saladito, piso 05, Apartamento N° 14 Carúpano Estado Sucre, y Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, Venezolana Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.957.991, domiciliada en la Urbanización Bello Monte de la Calle Bolívar; Quinta Kelyu, de la Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; solicitud sustentada profunda preocupación de que la referida Medida de Protección acordada por este despacho no se fue materializada por los Funcionarios Adscritos a la Dirección de Inteligencia de los Servicios de Prevención (DISIP); razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que sienten los funcionarios en el ejercicio de sus funciones toda vez que en la actualidad cursa por sus despachos causas que representan riesgo, contra su integridad física, su propiedad y de más miembros de la familia; ante la posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadanos Fiscales del Ministerio Público Abg. DALIA MARÍA RUIZ, Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO, Abg. CRISTINA MIJARES, y Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, por sentir temor por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, estimo prudente ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de los Ciudadanos Fiscales del Ministerio Público plenamente identificados; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Protección Policial, prevista en el Ordinal 1° del articulo 21 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, Testigos y de Mas Sujetos Procesales; vale decir, Custodia Policial Permanente; a cargo de los Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia de los Servicios de Prevención (DISIP), Base de Contra Inteligencia 603, destacados en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por un Lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 17 y 31 de la Ley de Protección a las Victima, Testigos y de Más Sujetos Procesales; por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación.
De acuerdo a la presente solicitud, esta despacho puede determinar que los referidos funcionarios no cumplieron el mandato expreso emitido por este Tribunal Segundo Control, de acuerdo a resolución de fecha 28/05/2008 y con Oficio dirigido al Jefe de División de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con RJ11OFO2008005549; el cual se ordeno la Medida de Protección, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control acuerda Ratificar el Oficio anteriormente señalado, a los fines de que se haga efectivo el Correspondiente Mandato de Medida de Protección y igualmente Informe las razones del Incumplimiento. Notifíquese de la correspondiente decisión al Fiscal Superior Solicitante, a la Oficina de Atención a la Victima de la ciudad de Carúpano, a los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público amparados por la Medida de Protección; y ofíciese a la Dirección de Inteligencia de los Servicios de Prevención (DISIP), Base de Contra Inteligencia 603, destacados en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar.
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