REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001492
ASUNTO: RP11-P-2007-001492

RESOLUCIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO
BAJO LA MODALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA


Visto el escrito interpuesto de solicitud de Vehículo de fecha 24/05/2007, presentada por la Ciudadana Magda Trinidad González Brujes; venezolana; mayor de edad, Viuda, Titular de la cédula de Identidad N° 5.876.428; asistida en este acto por el abogado Manuel Milano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado; con el N° 91.312; con domicilio Procesal , en la Urbanización “ El Valle”, Vereda 05, Casa 05, Parroquia Sta. Catalina; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el cual cuenta con las Siguientes características: Placas MBB 154; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Color: Azul, Serial de Carrocería 1T19MHV105264, Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso Particular el cual se encuentra a la Orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de Acuerdo a la Causa; 19F7-702-06; analizada la solicitud este Tribunal Segundo de Control consideraciones:

ANTECEDENTES

Primero: La solicitante consigna copia de compra del vehículo a la Ciudadana: Mercedes Milagros Romero Suárez la cual se encuentra sellada por la Notaria Pública Decimocuarta de la ciudad de Caracas; de y igual forma factura de compra del motor del Vehículo; de acuerdo a los folios 05, y 06.

Segundo: Consigna Constancia de Revisión del Vehículo expedida por el Instituto Nacional de Transito Terrestre de acuerdo al N° 000846; de acuerdo a los folios 07 y 08.

Tercero: Consigna la Solicitud ante la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de acuerdo al folio 08.

Cuarto: En Fecha 25/07/2007, se acordó Suspender la Audiencia de entrega de vehículo, hasta tanto sean recabados íntegramente todos los documentos necesarios y actuaciones relacionados con el vehículo en cuestión. Así mismo se acuerda librar oficio dirigido a la Notaria Décima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de verificar la certeza del documento notariado en fecha 28 de Junio del año 2004, que quedo asentado bajo el N° 36, tomo 84, de los Libros de autenticaciones llevados por la referida notaria. Así mismo librese oficio dirigido al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a los fines de que se sirva determinar la propiedad del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Color: Azul; Placas: MBB-154; Año: 1978; Serial de Carrocería 1T19MHV195264; Serial de Motor (actual 7115CLN); Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular. Así mismo se le insta a la Representación Fiscal a los fines de que remita el asunto original a la sede de este Tribunal de acuerdo al folio 19 al 20.

Quinto: se observa en el folio 36 Oficio 13-002007-101319-191; de donde se desprende la Certificación de Datos el vehículo de acuerdo al folio 36 y 37, de la Presente causa; de donde se desprende que la ultima persona a registrar el presente vehículo fue la ciudadana Mercedes Milagros Suárez.

Sexto: Al folio 52 de la presente causa se Observa las razones de la negativa de la Entrega del vehículo de parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.

Séptimo: Al Folio 53 de la presente e causa se encuentra copia de la Experticia donde se describe claramente las condiciones del Vehículo.



RAZONAMIENTO

Si analizamos la presente causa, podemos determinar que la solicitud fue realizada en fecha 24/05/2007, presentada por la Ciudadana Magda Trinidad González Brujes; ciudadana que demostró durante todo este lapso interés sobre la resulta de esta solicitud; y Observamos que se agotaron todos los medios para determinar la propiedad del vehículo reclamado, determinándose de acuerdo a las distintas diligencias practicadas que aun cuando el referido se encuentra con los sériales suplantados el mismo de acuerdo a la Experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el mismo no es robado ni proveniente de una actividad delictiva; la ciudadana demuestra su compra de buena fe de acuerdo a documento de Compra ante la Notaria Pública Decimacuarta de la Ciudad de Caracas; de y de igual forma de muestra ante esta instancia la posesión.

Por todas las razones antes expuesta y en consideración al Criterio Jurisprudencial que maneja La Sala Constitucional de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a la Ponencia del Magistrado Dr. Eduardo Cabrera del Año 2005; en la que establéese: que en los casos donde se determine la compra de buena fe de parte del comprador del Vehículo; al igual que el solicitante demuestre su posesión del vehículo, que el vehículo no registre como solicitado y no exista un tercero que demuestre la propiedad sobre el mismo, al igual que interés sobre el vehículo; podrá en entregarse en guardia y custodia el vehículo, imponiéndole al poseedor de buena fe que no podrá venderlo, cederlo, enajenarlo, ni gravarlo y deberá mantenerlo, conservarlo iguales o mejor condiciones de uso, resguardo y conservación el vehículo; garantizando la entrega a cualquier requerimiento del Tribunal.

Por toda las razones antes expuestas, Este Juzgado Segundo de Control analizando lo solicitado, y analizando lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al Artículo 13 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de vehículos Automotores, acuerda entregar en Guardia y Custodia, el referido Vehículo, por considerar que están cubiertos los extremos legales necesarios.

DISPOSITIVA


Por todas y cada una de las razones antes expuesta este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, acuerda entregar bajo la Modalidad de Guarda y Custodia el vehículo; cual cuenta con las Siguientes características: Placas: MBB 154, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibú; Color: Azul; Serial de Carrocería 1T19MHV105264; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular el cual se encuentra a la Orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de Acuerdo a la Causa; 19F7-702-06; a la ciudadana Magda Trinidad González Brujes; venezolana; mayor de edad, Viuda, Titular de la cédula de Identidad N° 5.876.428; bajo las siguientes condiciones: no podrá venderlo, cederlo, enajenarlo, ni gravarlo y deberá mantenerlo, conservarlo iguales o mejor condiciones de uso, resguardo y conservación el vehículo; garantizando la entrega del vehículo, a cualquier requerimiento del Tribunal. Se acuerda Audiencia Especial para el día 18/06/2008 a las 3:30 en la sala N1-B, a los efectos de imponer las condiciones aquí descritas. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana solicitante, a la Defensa Asistente, al Fiscal del Ministerio Público. Así se acuerda, Cúmplase.
Juez Segundo de Control.

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Migdalia Salazar.