REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000165
ASUNTO: RJ11-P-2000-000165
Concluido la audiencia especial, celebrada en esta misma fecha conforme a lo previsto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, en la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz una vez verificado el cumplimiento del régimen de pruebas de parte del imputado Simón Antonio Hernández Venales solicitó muy respetuosamente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del código orgánico procesal penal, petición a la cual se adhirió el representante de la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como quiera que se verifico que el imputado Simón Antonio Hernández Venales, Cumplió con las Obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 31 de octubre del 2.001, según se evidencia de oficio de fecha 09 de los corrientes, emanado de la unidad de alguacilazgo, así mismo en base al principio in dubio pro reo, visto que el imputado manifiesta no haber reincidido nuevamente en el consumo de sustancias estupefacientes, el tribunal ante la carencia de una prueba idónea que demuestre lo contrario, da igualmente por cumplida la ferida condición, por lo que se estima que lo precedente en el presente de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3, 48 ordinal 7 y 45 todos del código orgánico procesal, es declarar la extinción de la acción penal seguida en contra de la imputado Simón Antonio Hernández Venales, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa a favor de Simón Antonio Hernández Venales, de conformidad con lo establecido en el artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Simón Antonio Hernández Venales, venezolano, edad 52 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.855.558, nacido en fecha 05-07-1.956 y domiciliado: Av. San Martín, casa Nº 01, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del Posesión de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento del régimen probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto con respecto a la presente decisión. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en virtud del sobreseimiento decretado a favor del Ciudadano Simón Antonio Hernández Venales, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
|