REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Junio del 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002145
ASUNTO: RP11-P-2008-002145

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Edito Rafael Amundarain y Rafael Figuera por la presunta comisión del delito de Hurto , previsto en el artículo 453 del código penal en perjuicio del INCE, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, Este tribunal pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de la intrascendencia de los hechos y a la poca gravedad del delito imputado, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 17 de Agosto del 2004, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como Experticias, inspección técnica, avalúo , etc. sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Edito Rafael Amundarain Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.192.589, hijo de Carmen Amundarain y Gabriel Nuñez y residenciado en la calle principal del caserío Guarama del Medio, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Rafael Figuera (Indocumentado),por la presunta comisión del delito de Hurto , previsto en el artículo 453 del código penal en perjuicio del INCE, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.