REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio del 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002122
ASUNTO: RP11-P-2008-002122
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Andrés Manuel López Bravo por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Jackeline Maria Presilla Santana, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, Este tribunal pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de la intrascendencia de los hechos y a la poca gravedad del delito imputado, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 27 de Diciembre del 2007, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como Experticias, inspección técnica, entrevistas, imposición de medidas , etc. sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y el cese de las medidas impuestas en fecha 27-12-07 por el departamento de atención a la víctima del IAPES, y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Andrés Manuel López Bravo Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.779.206, hijo de Andrés López e Iris Bravo y residenciado en Guayacán de las Flores, sector 2, casa Nº 25, casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Jackeline Maria Presilla, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Así mismo se decreta el cese de las medidas impuestas en fecha 27-12-07 por el departamento de atención a la víctima del IAPES. Librense los oficios y las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.