REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio del 2008
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003955
ASUNTO: RP11-P-2005-003955
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Fernando José Herrera Pacheco y Ricardo José Herrera Pacheco por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, Este tribunal pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de la intrascendencia de los hechos y a la poca gravedad del delito imputado, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 13 de Julio del 2002, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como Experticias, inspección técnica, , etc. sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Fernando José Herrera Pacheco, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.941.642, hijo de Doroteo Herrera e Irene Pacheco y residenciado en el barrio 4 de Febrero, casa S/N de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Ricardo José Herrera Pacheco Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad indocumentado, hijo de Doroteo Herrera e Irene Pacheco y residenciado en el barrio 4de Febrero casa S/N de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta
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