REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001686
ASUNTO: RP11-P-2008-001686
Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, en la cual luego de admitirse totalmente la acusación presentada por el Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga contra el imputado Edwin Jose Fernandez La Rosa por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, tipificado en el artículo 17 en relación con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Juana Luisa Indriago, el referido acusado procedió a admitir totalmente el hecho objeto del proceso solicitando la suspensión condicional del proceso y a ofrecer disculpas a la victima las cuales fueron aceptadas por ella comprometiéndose a someterse a las condiciones que imponga el tribunal, y donde el fiscal no hizo objeción alguna y donde la defensa solicitó se estableciera un régimen de pruebas por el tiempo menor posible; Este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control..., la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho... La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...".
Ahora bien, en el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos exigidos por los artículos antes transcritos, ya que se trata de un delito leve puesto que en la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Oscar Ramón Hernández Marcano, la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Luisa Indriago; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado aceptada por la víctima y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso estableciendo un régimen de pruebas por el plazo de un (1), año, y establece como condiciones a cumplir las siguientes:: 1).- Presentación cada Treinta días (30) días por el lapso de un Año (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2).- Prohibición de Acercamiento a la victima. 3.- Residir en un lugar determinado, y mantener al tribunal informado sobre cualquier cambio de residencia 4). – No fomentar problemas con la victima, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano EDWIN JOSE FERNANDEZ LA ROSA, Venezolano, de 18 años de de edad, nacido en fecha 13 de Septiembre de 1.989, titular de Cédula de Identidad N° V- 20.375.482, de Oficio: Obrero, hijo de Luís Antonio Morao y Irvis La Rosa de Fernández y domiciliado en Urbanización San Rafael, Casa N° 19, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; imponiéndole las siguientes condiciones 1).- Presentación cada Treinta días (30) días por el lapso de un Año (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2).- Prohibición de Acercamiento a la victima. 3.- Residir en un lugar determinado, y mantener al tribunal informado sobre cualquier cambio de residencia. 4). – No fomentar problemas con la victima, Todo de conformidad con los artículos 42, 43, y 44 del código orgánico procesal penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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